MP C/ YORDAN ALEJANDRO ARAYA GUTIÉRREZ
Rol
O-278-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 11 de diciembre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de YORDAN ALEJANDRO ARAYA GUTIERREZ, chileno, natural de Talca, soltero, 21 años de edad, comerciante ambulante, cédula de identidad N° 19.806.680-K, tercer año medio cursado, domiciliado en calle 21 Norte, 6 ½ Oriente, Block N° 1351, departamento 303, Villa Las Américas, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme.- La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en 6 Norte N° 833, Talca.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 13 de Febrero del año 2019, a últimas horas del día, el acusado, Yordan Alejandro Araya Gutiérrez, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder, conduciendo el vehículo PPU ED-6812 acompañado de una persona cuya identidad se desconoce y al ver la presencia policial se da a la fuga hasta calle 20 Norte y 5 ½ Oriente C, donde descienden del vehículo y huyen, siendo detenido el acusado ARAYA GUTIERREZ por personal policial. El vehículo PPU ED-6812 había sido sustraído a su dueño M.A.S.S., el día 13 febrero del año 2019 frente a su domicilio en Calle 29 Sur N° 1086 con calle 10 Oriente Villa Francia Talca, según parte policial número 145 de 13 febrero de 2019 de la Tenencia Maule de esa misma fecha, circunstancia que el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo ya que por la proximidad de las horas entre las sustracciones de detención del imputado no pudo haberlo adquirido, como tampoco justificó su tenencia, además de que al ver la presencia del personal policial este se d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 67, 70 y 456 bis A) del Código Penal, y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado YORDAN ALEJANDRO ARAYA GUTIERREZ, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en menoscabo de M.A.S.S., perpetrado el día 13 de febrero de 2019, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y se condena además al pago de una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que podrá pagar en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas y al pago de las costas de la causa.- La pena impuesta al sentenciado deberá cumplirla efectivamente, por no haber sido sustituida por alguna de las modalidades de la ley 18.216 y se le contará desde el día que se le de ingreso con tal fin en un Centro de Cumplimiento Penitenciario, debiendo considerarse un día de abono, que corresponde al que fue detenido, esto es, el 13 de febrero de 2019.- Si el acusado no pagare la multa impuesta, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, ofic
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1 Talca, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El día 11 de diciembre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de YORDAN ALEJANDRO ARAYA GUTIERREZ, chileno, natural de Talca, soltero, 21 años de edad, comerciante ambulante, cédula de identida
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