MINISTERIO PUBLICO C/ OLGITA TATIANA SALAS MATURANA
Rol
O-3484-2019
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 13 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 19:10 horas, la imputada Olgita Tatiana Salas Maturana, desde el local comercial Falabella ubicada en calle Prolongación Benavente N° 1075, Local N° 100, Ovalle, sustrajo una prenda de vestir consistente en una camisa del Club Deportivo Barcelona, avaluada en la suma de $26.990, no pago el valor de esta especie al interior de las cajas en la tienda y cuando esta se iba de la tienda comercial fue detenida por guardias de seguridad recuperándose la especie en su poder. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 9, 14, 15 nº 1, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 446 n° 3, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la Ley n° 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Olgita Tatiana Salas Maturana, cédula de identidad N°20.092.588-2, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 13 de diciembre del año 2019, en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena de multa impuesta, se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa, a saber, entre los días 13 y 14 de diciembre del año 2019, enterando un (01) día de abono. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley n°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción So
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a Olgita Tatiana Salas Maturana, cédula de identidad N°20.092.588-2, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 13 de diciembre del año 2019, en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena de multa impuesta, se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa, a saber, entre los días 13 y 14 de diciembre del año 2019, enterando un (01) día de abono. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley n°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de Ovalle, por el término de un (01) año debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería que correspond
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Y LUGAR: Ovalle, catorce de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: 1901350659-3 RIT: 3484 - 2019 IMPUTADO: Olgita Tatiana Salas Maturana RUN 20.092.588-2 FECHA DE NAC. 01-07-1999 DIRECCION Calle Santa Teresita de Los Andes n° 560, Villa El Sol, Los Leices. COMU
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