MIN PUBLICO C/ CRISTIÁN ALEXI SILVA CALDERÓN
Rol
O-13903-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de noviembre de 2019, a las 19:50 horas en la Plaza Sucre de la comuna de Viña del Mar, el imputado se encontraba junto a un grupo de manifestantes en el lugar y al ver la presencia policial el imputado lanzó piedras, palos y fierros hacia los vehículos policiales que se apersonaron en el lugar, por lo que se procedió a su detención”. Sentencia: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 15, 50, 261, 269 del Código Penal; artículos 45, 340, 342, 390, 395 y 398 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se resuelve: 1°.- Que se condena a CRISTIÁN ALEXI SILVA CALDERÓN, ya individualizado, como autor de un delito de desórdenes públicos del artículo 269, en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido en ésta jurisdicción el día 8 de noviembre de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2°.- Que, se sustituye la pena corporal por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo lapso de sesenta y un días. En el evento de que la pena sustitutiva le sea revocada deberá cumplir la pena corporal impuesta abonándose a su favor un día que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa. Se le concede un plazo de diez días a la defensoría para que remita un informe de factibilidad. 3°.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a un juicio oral. Regístrese y archívese dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - ASTRID VENINGA FERGADIOTT. TSXYNQCRCV Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:25:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti
Fallo
se resuelve: 1°.- Que se condena a CRISTIÁN ALEXI SILVA CALDERÓN, ya individualizado, como autor de un delito de desórdenes públicos del artículo 269, en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido en ésta jurisdicción el día 8 de noviembre de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2°.- Que, se sustituye la pena corporal por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo lapso de sesenta y un días. En el evento de que la pena sustitutiva le sea revocada deberá cumplir la pena corporal impuesta abonándose a su favor un día que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa. Se le concede un plazo de diez días a la defensoría para que remita un informe de factibilidad. 3°.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a un juicio oral. Regístrese y archívese dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - ASTRID VENINGA FERGADIOTT. TSXYNQCRCV Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 11:25:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que par
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Fecha Viña del Mar., doce de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901208060-6 RIT 13903 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIÁN ALEXI SILVA CALDERÓN 0021730441- 5 Sector Cerro Placeres Av Matta con Calle Cabrales Pasaje Águila Nº 2 Valparaíso. Los hechos: “El día 8 de noviembre de 2019, a las 19:50 horas en la Plaza Sucre de la comuna de Viña del Mar, el imputado se encontraba junto
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