Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ HERMAN RAÚL CANO OVANDO

Rol

O-7228-2018

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERMAN RAUL CANO OVANDO, transportista, cédula de identidad N° 15.265.940-7, domiciliado en calle La Palmera 1620, Población Treinta de Marzo, San Antonio, Quinta Región, fundado en que “ El día 20 de julio de 2018, alrededor de las 15:30 horas, la víctima ELINA DEL PILAR CANO OVANDO se encontraba en compañía de su grupo familiar, en su domicilio ubicado en Maquehue Zanja hijuela N° 1 de la comuna de Padre Las Casas, observando al requerido, su hermano, cortando unos árboles sin su autorización, por lo que procedió a grabarlo, ante lo cual éste comienza a insultarla, para luego amenazarla diciéndole “ven para acá maraca culia, si eres tan chora, te voy a matar, te voy a quemar viva”, para luego huir hacia su casa distante a 100 metros de donde se encontraba la víctima”.- Los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en calidad de autor y en grado de consumado.- El Fiscal solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20066, por Un Año.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy, en que debía realizarse el juicio oral simplificado, el Fiscal don Patricio Montecinos Hernández, para efectos de admisión, recalifica las amenazas a la falta de coacción, solicitando una pena de UNA U.T.M. y la medida de protección del artículo 9 letra b) por UN AÑO.- 3°.-Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 494 N° 16 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20066, en grado de co

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 494 N° 16 del Código Penal; artículos 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido HERMAN RAUL CANO OVANDO, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar perpetrada en la comuna de Padre Las Casas, de esta jurisdicción, el 20 de julio del año 2018, en perjuicio de su hermana Elina del Pilar Cano Ovando, sin costas.- La multa a petición de la defensa se sustituye por pena de reclusión de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 21 de julio de 2018, que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.- Se impone al sentenciado la prohibición de acercarse a su hermana Elina del Pilar Cano Ovando, en su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentra por el término de UN AÑO, medida contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20066.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívense estos antecedentes, en su oportunidad.- R.U.C. 1800704341-0 R.I.T. 7228-2018 WNDNQSEFX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 16/12/2019 10:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

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Temuco, dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERMAN RAUL CANO OVANDO, transportista, cédula de identidad N° 15.265.940-7, domiciliado en calle La Palmera 1620, Población Treinta de Marzo, San Antonio, Quinta Región, fundado en que “ El día 20 de julio de 2018, alred

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