MP. COQBO. C/ ELENA DEL CARMEN MENESES VILLALÓN
Rol
O-5590-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 9 de noviembre del año 2019, a las 16:55 horas, en circunstancias que la señora Elena del Carmen Meneses Villalón, requerida en esta causa, se encontraba en el interior del supermercado UNIMARC, ubicado en calle Varela N° 1480, de Coquimbo, procedió a tomar con el objeto de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies muebles del giro dicho local, consistentes en bandejas de carne, avaluadas en la suma total de $19.630.- intentando salir del local comercial, traspasando las cajas recaudadoras, sin pagar el valor comercial de las especies, que llevaban consigo, siendo por ella detenida por un guardia de seguridad.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50 a 52, 66 a 70, 432 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 A 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a ELENA DEL CARMEN MENESES VILLALON, cédula de identidad Nº 11.642.896-2., nacida el 02 de febrero de 1970, con domicilio en calle Benavente N° 605, Parte Alta, Coquimbo, (para los fines del artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal) ya individualizada, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM (la que se da por cumplida con ocasión del control de la detención del día 09 al 10 de diciembre de 2019) por su responsabilidad penal en calidad de autor de un delito falta de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de noviembre de 2019, en esta ciudad. III.- Que los intervinientes e imputado quedan notificados personalmente de la sentencia y atendida la renuncia a plazo y recurso legal, queda ejecutoriada. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 1901209962-5 RIT 5590-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. XFGQNRSSKX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 15:58:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 9 de noviembre del año 2019, a las 16:55 horas, en circunstancias que la señora Elena del Carmen Meneses Villalón, requerida en esta causa, se encontraba en el interior del supermercado UNIMARC, ubicado en calle Varela N° 1480, de Coquimbo, procedió a tomar con el objeto de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies muebles del giro dicho local, consis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica