1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVESTRE CON I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-7674-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, En ese sentido no se cumple en lo absoluto la exigencia legal razón por la cual el tribunal al carecer de medios explicativos por parte de la actora no podrá pronunciarse al respecto. Respecto del feriado proporcional y descuento de dos días, solicita el rechazo de tales prestaciones por improcedente, toda vez que no existe deuda alguna respecto del feriado y descuento alguno respecto de la actora. TERCERO: Que, la audiencia preparatoria se celebró con fecha 13 de diciembre de 2019, asistiendo ambas partes. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1.- Fecha de inicio y fecha de término. 2.- Efectividad de adeudarse en su caso la prestación demandada, que es el feriado proporcional. 3.- Procedencia de los descuentos- CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Certificado de relación laboral de fecha 8 de julio de 2019. 2. Acta de notificación de fecha 26 de junio de 2019. 3. Liquidación de sueldo de los meses de febrero a junio de 2019. 4. Correos electrónicos entre la demandante y la secretaria dirección CESFAM, María Soledad Gutiérrez. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de octubre de 2019. 6. Agenda de atención de la demandante de fecha 11 de abril de 2019. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. 1. Decretos alcaldicios que aprueban contratación; 2019. 2. Informe hoja de vida del funcionario. 3. Acta de notificación de fecha 26 de junio de 2019. 4. Memorándum n°1119/2019 de fecha 20 de agosto de 2019 5. Certificado de fecha 08 de julio de 2019. 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SILVIA SILVESTRE YAGUAL, venezolana, médico cirujano, cédula de identidad nacional N° 24.265.698-9, domiciliada en Américo Vespucio N° 1350, Depto. 2003, comuna de Maipú, quien interpuso demanda sobre reconocimiento de vínculo laboral y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, RUT N° 69.070.900-7, representada legalmente por Katherine Carolina Barriga Guerra, cédula de identidad nacional N° 12.491.614-3, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260, comuna de Maipú. Refiere que ingresó a laborar en la Ilustre Municipalidad de Maipú el día 11 de febrero de 2019. En razón de su profesión, fue contratada por la Dirección de Salud de dicho municipio para prestar servicios como médico de atención primaria en el Cesfam Clotario Blest de la mencionada comuna. Durante todo el periodo laboral demandado fue sujeta a jornada de trabajo claramente establecidas de 44 horas semanales, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En el mes de abril del 2019, hubo un problema en el llenado de asistencia del centro asistencial, no figurando como presente todo el día jueves 11 de abril y parcialmente el día martes 30 de abril, días en que sí se presentó y laboró. Aun así, se le descontaron esos días (1 jornada y media de trabajo) en la liquidación del mes de mayo. El día 11 de abril significó un descuento de $71.952, y la jornada del día 30 abril, significó un descuento de $34.083. En total, se me descontó injustamente la suma de $106.035. Cabe recalcar que en su momento el contrato no se escrituró, aunque al momento de comenzar la relación se le dejó en claro que el vínculo duraría hasta el 31 de agosto del año en curso, el cual podría renovarse llegada la fecha. No obstante, y por su calidad de inmigrante, solicitó en reiteradas oportunidades la escrituración del contrato de trabajo, pues es un instrumento indispensable para la tramitación de permisos de trabajo y residencia en este país. Por ello, el día 8 de julio, la encarga del Departamento de Salud de la Municipalidad de Maipú, doña Daniela Sánchez Ortíz, le hizo entrega de un certificado su calidad de trabajadora de ese municipio, así como también declara sus funciones, horario laboral y la modalidad del contrato de trabajo. Ya en esas fechas se le había puesto en conocimiento que el contrato no se renovaría, debiendo presentarse a laborar hasta el día 31 de agosto del año en curso, fecha límite en la que expiraría el vínculo. Cumplido el plazo, no ha vuelto a prestar servicios para el demandado. Por la demora en el pago del feriado proporcional, se apersonó en la Inspección del Trabajo de Maipú con fecha 7 de octubre para presentar el reclamo por el no pago de dicha prestación, fijando el día 28 del mismo mes la celebración del comparendo de conciliación entre ambas partes. Llegado el día no pudo presentarse a la hora fijada -09:00 horas- pues las obligaciones con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SILVIA SILVESTRE YAGUAL en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por Katherine Carolina Barriga Guerra, y se declara que entre las partes existió una relación laboral en el periodo comprendido entre el día 11 de febrero al 31 de agosto de 2019, bajo las características subordinación y dependencia y en consecuencia se ordena pagar a la demandada la suma de $ 511.052 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma señalada deberá pagarse con el reajuste señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, al no resultar totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° : O-7674-2019 RUC N° : 19-4-0229627-8 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de junio de dos mil veinte, se notificó la presente resolución por el estado diario.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-7674-2019 RUC N° : 19-4-0229627-8 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SILVIA SILVESTRE YAGUAL DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SILVIA SILVESTRE YAGUAL, venezolana, médico cirujano, cédula de identidad nacional N° 24.265.6

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