Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

NARANJO/CARORA INVERSIONES VENEZUELA-CHILE SPA

Rol

M-2-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña GLORIA ANTONIETTA NARANJO ROMERO, domiciliado para estos efectos en LOS COPIHUES 853, COMUNA DE QUILLON, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CARORA INVERSIONES VENEZUELA-CHILE SPA, RUT: 76.809.127-7, del giro de su denominación, con domicilio en JACINTO SEPÚLVEDA 110, COMUNA DE QUILLON, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don HUBERTO MANUEL NEIRA SALAS, empresario, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, del mismo domicilio, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 01 de agosto de 2019, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, CARORA INVERSIONES VENEZUELA-CHILE SPA. 2.- Que las labores contratadas eran para prestar servicios como manipuladora de alimentos y encargada de local, en establecimiento de comida rápida denominado “CARORA DELICIAS” de propiedad de la demandada. 3.- Que el local comercial se encontraba ubicado en la ciudad de Quillón, específicamente en calle Cayumanqui 667. 4.- La jornada ordinaria de trabajo pactada, era de 45 horas semanales distribuida de Lunes a Sábado en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:30 horas. 5.- Mi remuneración base mensual convenida con el empleador, según la cláusula cuarta del contrato adjunto, alcanzaba a la suma de $301.000, además de gratificación mensual equivalente al 25% del sueldo base con tope de 4,75 ingresos mínimos legales. 6.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador directo. EN CUANTO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL 1. Con fecha 21 de septiembre de 2019, presento renuncia voluntaria a mi empleadora, ratificada ante la inspección del trabajo. 2. Que, el motivo de la renuncia, radican en el incumplimiento de la jornada de trabajo diaria, ya que se me obligaba a trabajar dos horas extras cada día, las cuales no se me pagaban. 3. Que este hecho se lo reclamé al empleador, pidiéndole llevase libro de asistencia y registro de las remuneraciones pagadas, a lo cual siempre se negó. 4. Que, transcurrido un plazo prudente sin que mi ex empleador hiciera pago de los conceptos laborales adeudados, con fecha 10 de OCTUBRE de 2019, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán fijándose como fecha para la audiencia de conciliación el día 15 de NOVIEMBRE de 2019. 5. Que, el comparendo de conciliación en sede administrativa no se verificó en la oportunidad señalada por la incomparecencia del demandado, habiendo sido notificado. Por lo que en la ocasión sólo pude ratificar los conceptos laborales adeudados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- En cuanto a las remuneraciones adeudadas: En cuanto al no pago de las remuneraciones y prestaciones demandadas, el artículo 7 del Código del Trabajo señala como obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remuneración determinada. A su vez, el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Por su parte, en cuanto a la periodicidad en el pago de la remuneración, el artículo 55, establece que ésta no podrá e

Fallo

Por lo expuesto pide se acoja la demanda, y se declare que se adeudan las prestaciones demandadas condenando al pago de las siguientes cantidades por dicho concepto: 1. $13.439.- por concepto de saldos de remuneración fija de agosto de 2019. 2. $20.869.- por concepto de feriado proporcional. 3. $107.055.- por concepto de horas extraordinarias. 4.- Que las cifras mandadas pagar, devengarán reajustes e intereses legales de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que no se arribaron a convenciones probatorias. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la demanda pagó las remuneraciones a la actora correspondiente a saldo de remuneración de Agosto de 2019. 2.- En cuanto al feriado proporcional, efectividad que la actora es acreedora del feriado que reclama la suma que señala. 3.- Respecto de las horas extraordinarias. Jornada de trabajo que la actora tenía, este sería, la ordinaria, en caso afirmativo, las horas extraordinarias, cuanto se le adeuda por tal concepto. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de 10 de Octubre de 2019. 2) Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 3) Renuncia voluntaria de la demandante, Gloria Naranjo. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada y ante su incom

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Bulnes, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que doña GLORIA ANTONIETTA NARANJO ROMERO, domiciliado para estos efectos en LOS COPIHUES 853, COMUNA DE QUILLON, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CARORA INVERSIONES VENEZUELA-CHILE SPA, RUT: 76.809.127-7, del giro de su denominación, con domicilio en JACINTO SEPÚLVEDA 11

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