ALESSANDRINI/COMERCIAL SUIZA LIMITADA
Rol
O-63-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fundamentan no tener causal invocada, circunstancia exigida por el Código del Trabajo y reconocida unánimemente en la jurisprudencia administrativa, en nuestros Tribunales y en la doctrina nacional. Así, a la fecha de la presentación de la demanda no se nos ha puesto a disposición de nuestros finiquitos correspondientes, ni menos aún, las remuneraciones del mes de octubre y parte de noviembre que también se nos adeuda, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional correspondiente. Con lo expuesto anteriormente, queda claro que el despido de que hemos sido objeto es absolutamente injustificado por cuanto la empresa lisa y llanamente desvinculó sin ningún motivo y cerró el establecimiento ubicado en Calle O”Higgins 116 de la comuna de Pucón, sin las formalidades propias de un despido e intentando evadir sus responsabilidades por años burladas por una supuesta situación de Insolvencia, situación que no se compadece con la realidad de los hechos y omitiendo expresar las causales que la fundamentan. Refieren asimismo que, de existir término de la relación laboral, la empresa demandada nos adeuda según detalle respectivamente: Incremento del 50% del monto pagado por concepto de indemnizaciones por años de servicio por ser injustificado el despido. En efecto, al no cumplirse como señalamos, con ningún requisito propio del despido, al no expresar causal e indicar las circunstancias que fundamentan nuestro despido, al no hacerlo por escrito, al no pagar nuestras remuneraciones etc. El despido resulta ser arbitrario e injustificado, por lo que procede, la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, a saber, condenar a la empleadora a pagar la indemnización por años de servicios aumentada en un 50%.: Según el siguiente detalle de prestaciones demandadas: • LUIS MARCELO ALESSANDRINI DURAN Sueldo de Octubre 2019: $595.000.- Sueldo de Noviembre 2019 (15 días) : $297.500.- I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0231387-3, RIT: O-63-2019, comparecen don LUIS MARCELO ALESSANDRINI DURAN, Maestro de cocina, cédula de identidad número 13.731.395-2, doña PATRICIA DEL CARMEN ANTIMAN COLPIHUEQUE, Ayudante de Maestro, cédula de identidad número 14.079.782-0, doña MARIA ANGELICA CABEZAS SOLAR, Pastelería y ayudante de Maestro, cédula de identidad número 10.772.377-3, doña IVONNE ANGÈLICA CIFUENTES CONCHA, Ayudante de Maestro, cédula de identidad número 9.433.869-7, doña YACQUELINE ANDREA COLIPE SCHMIDT, Pastelería y ayudante de Maestro, cédula de identidad número 15.255.670-5, doña JOVITA DEL CARMEN CHAVEZ MUÑOZ, Garzona, cédula de identidad número 11.917.241-1, don ALEX MARTIN ESPARZA RIQUELME, Garzón, cédula de identidad número 14.414.035-4, doña SANDRA IDY FERREIRA ULLOA, Ayudante de Maestro, cédula de identidad número 10.929.697-K, don JOSE WALTERIO FICA HERRERA, Maestro de cocina, cédula de identidad número 11.803.041-9, doña MARIA ORIANA GODOY URRUTIA, Garzona, cédula de identidad número 14.448.693-5, doña ELISA MAGALY ITURRA HUAIQUIMILLA, Vendedora de mesón, cédula de identidad número 14.077.488-K, don RICARDO MANUEL LLAMIN RUIZ, Auxiliar, junior y bodeguero, cédula de identidad número 12.743.595-2, doña SANDRA DEL PILAR NAVARRO LAGOS, Pastelera y ayudante de Maestro, cédula de identidad número 11.410.486-8, doña IRENE CARMEN OBREQUE LAGOS, Bar y repostería, cédula de identidad número 11.541.202-7 doña MARISOL HAYDEE OLIVA MELLA, Cajera, cédula de identidad número 14.429.634-6, doña ELIZABETH ALICIA OPAZO DIAZ, Cocina lavavajillas, cédula de identidad número 14.419.946-4, doña PAMELA PACHECO VILLARROEL, Cocina ayudante de Maestro, cédula de identidad número 11.917.267-5, doña CAMILA ARACELI PAINENAHUEL PEREIRA, Bar y repostería, cédula de identidad número 19.769.500-5, don ALEX RODRIGO RUIZ CARRASCO, Secretario y Cajero, cédula de identidad número 15.254.616-5, y don NEFTALÍ ELIAS SANZANA OBREQUE, Garzón, cédula de identidad número 7.506.301-6, Todos domiciliados en Calle Variante Internacional Nº515, comuna de Pucón, todos quienes exponen: Venimos en deducir demanda en juicio ordinario laboral de mayor cuantía de despido injustificado y de nulidad de despido en contra de la COMERCIAL SUIZA LTDA., sociedad del giro cafetería y pastelería, Rut: 78.329. 270-k, representada por don RAFAEL PASCUAL UZURIAGA, ignoran profesión u oficio, domiciliados ambos en calle O “Higgins Nº116, de la comuna y ciudad de Pucón. Con el fin que se declare conjuntamente la nulidad del despido y el despido injustificado, por medio de la cual se pretendió poner término a nuestra relación laboral con el demandado en autos. Funda su libelo en las siguientes razones, que refieren: La empresa Comercial Suiza Limitada., a partir del año 1992, figura como nuestra empleadora, en la ciudad de Pucón. Esta demanda la presentamos debido a que nos presentamos a trabajar el día 15 de noviembre de 2019, donde se nos informa verbalmente,
Fallo
por tantos años trabajando para dicha empresa. Además, es un hecho público y Notorio que la Suiza de Pucón, donde ejercíamos nuestro trabajo, se encuentra cerrada y sin atención de público. Es por eso por lo que venimos a demandar DESPIDO INJUSTIFICADO, sin causa legal que justifique este actuar arbitrario e irresponsable de quien era nuestro empleador, juntamente con la NULIDAD DE DESPIDO. Detallando particularmente respecto de cada trabajador demandante lo siguiente: 1. Don LUIS MARCELO ALESSANDRINI DURAN, Maestro de cocina: Ingrese a trabajar el 01 de diciembre de 2016, según da cuenta mi primer contrato, constando en dicho acto que su empleador es Comercial Suiza Ltda. en el cual se consigna que su labor será la de Maestro de cocina de la fábrica de pasteles denominada “Pastelería Suiza” ubicada en calle O’Higgins nº116, comuna de Pucón. 2. Doña PATRICIA DEL CARMEN ANTIMAN COLPIHUEQUE, ayudante de Maestro: Ingreso a trabajar el 01 de enero de 2014, según da cuenta su primer contrato, constando en dicho acto que su empleador es Comercial Suiza Ltda., en el cual se consigna que su labor será la de ayudante de maestro de la fábrica de pasteles denominada “Pastelería Suiza” ubicada en calle O’Higgins nº116, comuna de Pucón. 3. Doña MARIA ANGELICA CABEZAS SOLAR, pastelería y ayudante de Maestro Ingreso a trabajar el 15 de noviembre de 2005, según da cuenta su primer contrato, constatando en dicho acto que su empleador es Comercial Suiza Ltda., en el cual se consigna que su lab
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Pucón, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0231387-3, RIT: O-63-2019, comparecen don LUIS MARCELO ALESSANDRINI DURAN, Maestro de cocina, cédula de identidad número 13.731.395-2, doña PATRICIA DEL CARMEN ANTIMAN COLPIHUEQUE, Ayudante de Maestro, cédula de identidad número 14.079.782-0, doña MARIA ANGELICA CABEZAS SOLAR, Pa
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