Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

VILLABLANCA/SCIARAFFIA

Rol

O-43-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde julio de 2015, como soldador calificado, percibiendo una remuneración de $500.000.- mensuales. 2.- Que en mayo de 2017 comenzó a realizar funciones de nochero. 3.- Que realizando labores de nochero, fue atacado por un extraño, quien le disparó dos tiros, uno en el brazo y otro en el estómago. 4.- Que, al ser herido, fue hospitalizado, tras lo cual se le derivó a tratamiento kinesiológico. 5.- Que, en este contexto, descubrió que su empleadora no había enterado sus cotizaciones previsionales, lo que limitó su acceso a prestaciones médicas. 6.- Que intentó, infructuosamente, y durante largo tiempo, obtener el pago de sus cotizaciones previsionales, lo que no resultó. 7.- Que así las cosas, ejerció el derecho del artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 27 de mayo de 2019. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare justificado el término de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de a) indemnización por años de servicio, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado legal por todo el período trabajado, d) remuneraciones impagas correspondientes al mes de agosto (sic), e) remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre octubre de 2017 y junio de 2019, por no pago de cotizaciones previsionales (sic), f) remuneraciones devengadas desde septiembre de 2017 y hasta la fecha de la demanda (sic), g) seguro de vida de acuerdo a la labor cumplida como guardia de seguridad; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda, solicitando su rechazo en base a los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–43-2019, R.U.C. 19-4-0200480-3, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JAIME LUIS VILLABLANCA VILLALOBOS, soldador calificado, domiciliado en Calle Sinaí N°2233, sector El Boro, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de LIDO SCIARAFFIA AYARZA INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, representada legalmente por don Lido Alonso Sciaraffia Ayarza, ambos con domicilio en calle Santa Rosa de Molle N°3751, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde julio de 2015, como soldador calificado, percibiendo una remuneración de $500.000.- mensuales. 2.- Que en mayo de 2017 comenzó a realizar funciones de nochero. 3.- Que realizando labores de nochero, fue atacado por un extraño, quien le disparó dos tiros, uno en el brazo y otro en el estómago. 4.- Que, al ser herido, fue hospitalizado, tras lo cual se le derivó a tratamiento kinesiológico. 5.- Que, en este contexto, descubrió que su empleadora no había enterado sus cotizaciones previsionales, lo que limitó su acceso a prestaciones médicas. 6.- Que intentó, infructuosamente, y durante largo tiempo, obtener el pago de sus cotizaciones previsionales, lo que no resultó. 7.- Que así las cosas, ejerció el derecho del artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 27 de mayo de 2019. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare justificado el término de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de a) indemnización por años de servicio, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado legal por todo el período trabajado, d) remuneraciones impagas correspondientes al mes de agosto (sic), e) remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre octubre de 2017 y junio de 2019, por no pago de cotizaciones previsionales (sic), f) remuneraciones devengadas desde septiembre de 2017 y hasta la fecha de la demanda (sic), g) seguro de vida de acuerdo a la labor cumplida como guardia de seguridad; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda, solicitando su rechazo en base a los siguientes fundamentos: 1.- Que, en primer lugar, opuso excepción de prescripción, ya que si bien existió relación laboral entre las partes, ésta fue de corta duración y en dos épocas diversas: una en 2015 y otra en 2017; de modo que cualquier prestación que se adeudare, se encuentra ya prescrita, dado que la demanda fue presentada el 01 de julio de 2019. 2.- Que, luego, opuso excepción de finiquito, fundada en que en su oportunidad, el actor, ante la Inspección del Trabajo, suscribió este instrumento, en el cual, además, reconoció haber prestado servicios para la demandada entre 01 de agosto

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, únicamente respecto de las remuneraciones impagas y de las derivadas de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito respecto del feriado devengado hasta el 30 de octubre de 2017. III.- Que, en lo demás, SE RECHAZA la demanda interpuesta por don JAIME LUIS VILLABLANCA VILLALOBOS en contra de LIDO SCIARAFFIA AYARZA INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L. IV.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–43-2019. R.U.C. 19-4-0200480-3. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–43-2019, R.U.C. 19-4-0200480-3, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JAIME LUIS VILLABLANCA VILLALOBOS, soldador calificado, domiciliado en Calle Sinaí N°2233, sector El Boro, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de LI

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