FISCALIA LOCAL . . C/ HÉCTOR MANUEL ÁGUILA ALTAMIRANO
Rol
O-2217-2019
Fecha
15 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia de la Fiscal doña Romina Moscoso Escobar, del Defensor Penal don Richard Maldonado, del acusado don Héctor Manuel Águila Altamirano, cédula de identidad Nro. 14.042.595-8, domiciliado en Pasaje Maule Nro. 055, comuna de Punta Arenas, para conocer de la acusación que lo síndica como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, grado de ejecución consumado, sin haber obtenido licencia de conducir vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 en XTLSNQKFXP Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 16:19:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 relación con el inciso segundo del artículo 209, de la Ley 18.290, ocasión en la que la Fiscal solicitó para el acusado Héctor Manuel Águila Altamirano, cédula de identidad Nro. 14.042.595-8, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de DOS años, y costas. Invocó como circunstancias modificatorias la minorante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal. Que, después de interrogar al acusado conforme al artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez declaró admisible el procedimiento abreviado. A continuación, la defensa no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos objeto de la acusación, aceptados por el acusado consisten en: “El día 07 de Julio de 2019, aproximadamente a las 02:40 horas, el imputado HECTOR MANUEL AGUILA ALTAMIRANO conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, placa patente BRCH-33, por el sector de Av. Manuel Bulnes con calle Capitán Juan Guillermos, comuna de Punta Arenas, siendo el mismo fiscalizado por Carabineros, los cuales efectuaron al imputado examen de Intoxilyzer o prueba respiratoria, que arrojó resultado de 1.525 gramos por litros de alcohol en su sangre y posteriormente el respectivo informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal arrojó 1.99 gramos por litros de alcohol en la sangre del imputado, quien no es titular de licencia de conducir alguna.” SEGUNDO: Que, los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado, que fueron señalados por el Ministerio Público en audiencia de procedimiento abreviado, consisten en: 1) Boleta de prueba respiratoria efectuada al imputado; 2) Informe médico de lesiones del imputado, de fecha 07/07/2019, de Senda; 3) Boleta de alcoholemia N°06104, de Senda; 4) Extracto de filiación y antecedentes XTLSNQKFXP Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 16:19:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 5 de 15 del requerido, con anotaciones prontuariales pretéritas; 5) Hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido; 6) Certificado de anotaciones correspondiente al vehículo placa patente BRCH-33; 7) Informe de alcoholemia NRO. 20977/19, del Servicio Médico Legal; 8) Declaración de don Mauricio Antonio Sepúlveda Pérez. TERCERO: Que, el ilícito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad requiere para su configuración típica dos requisitos copulativos: la conducción, y el estado de ebriedad. CUARTO: Que, ha resultado acreditado que el acusado Héctor Manuel Águila Altamirano, cédula de identidad Nro. 14.042.595-8, el día 07 de Julio de 2019, aproximadamente a las 02:40 horas, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, placa patente BRCH-33, por el sector de Av. Manuel Bulnes con calle Capitán Juan Guillermo, para ello se contó con la declaración de don Mauricio Antonio Sepúlveda Pérez, quien señala que el día 7 de julio de 2019, a las 02:40 horas aproximadamente, encontrándose de servicio en compañía de la Sargento 2do. Teresa Valdivia Caceres, y el Cabo 2do. Pedro Valdebenito Villarreal, ejecuando controles vehiculares sorpresivos se fiscalizo al XTLSNQKFXP Franco Da
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14 Nro 1, 15 Nro. 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, y 68, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 323, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 406, 407, 411, 412, y 413, del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, y 209, de la Ley 18.290, y artículo 1, y 4 de la Ley 18.216; XTLSNQKFXP Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 16:19:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 12 de 15 SE DECLARA: I.- Que, se condena a Héctor Manuel Águila Altamirano, cédula de identidad Nro. 14.042.595-8, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30, del Código Penal por el tiempo de la condena, y SUSPENSIÓN de licencia de conducir vehículos motorizados por el termino de DOS AÑOS, como autor directo del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA DE CONDUCIR CON RESULTADO DE DAÑOS,
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 15 RIT Nro. : 2217-2019. RUC Nro. : 1900722086-6. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON LICENCIA SUSPENDIDA. IMPUTADO : Héctor Manuel Águila Altamirano. DEFENSOR : Richard Maldonado. FISCAL : Romina Moscoso Escobar. Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el día doce de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica