MAIKOL JORDAN ARAVENA CORREA C/ BASTIÁN PAOLO CABRERA TORRES
Rol
O-5929-2019
Fecha
15 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BASTIÁN PAOLO CABRERA TORRES, cédula de identidad N° 20.736.852-0, nacido el 08 de marzo de 2001, chileno, soltero, domiciliado en calle Montegrande N° 1618, casa 96, condominio doña Gabriela, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con fecha 09 de diciembre de 2019, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos, que se reproduce literalmente del escrito de cargos presentado por el Ministerio Público: “El día 08/07/2019, a las 11:25 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Juan Bohón con calle Brasil, La Serena, el imputado Bastián Paolo Cabrera Torres, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando entre sus vestimentas un arma cortante, tipo cuchillo táctico militar, de color negro con franjas color gris, y al ser consultado el imputado por dicha arma, éste no justificó razonablemente su porte”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos, mientras dure la condena, el comiso de un arma cortante, tipo cuchillo táctico militar, de color negro con franjas color gris, y al pago de las costas de la causa, indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. XSXGNQGYPP ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 12:23:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 7 3 0 7 1 9 - 8 . R I T N º : 5 9 2 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : B A S T I Á N P A O L O C A B R E R A T O R R E S . - R I T 5 9 2 9 - 2 0 1 9 P á g i n a 2 TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, e
Fallo
fallo alguno que respaldase tal aserto, este sentenciador comparte ese criterio expuesto, pero estima que éste no puede ser aplicado en el caso que se ventila ante este tribunal, porque nos encontramos en una situación fáctica distinta, como se expondrá a continuación. ii. Los hechos que fueron acreditados en este juicio no se encuentran dentro del supuesto planteado por la defensa. Sobre el particular, es dable hacer presente que los funcionarios policiales fueron contestes en explicar la dinámica de los hechos que presenciaron y las actividades que realizaron en este caso: ambos sostienen que se encuentran con el imputado en la vía pública mientras patrullan en bicicleta, pretenden hacerle un control de identidad preventivo, solicitándole la cédula de identidad, el imputado intenta huir del lugar, lo alcanzan y retienen, le efectúan un control de identidad investigativo, le consultan sus datos y efectúan la revisión de su cuerpo y de su mochila, encontrando el cuchillo, por lo que proceden a su detención. Por tanto, lo que se pudo verificar en el juicio no fue –como lo sostiene la defensa-, que por el solo hecho que el imputado se haya alejado de los funcionarios policiales éstos lo controlaron en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, sino que los funcionarios de Carabineros pretendían en primer lugar ejercer la facultad contenida en el artículo 12 de la Ley N° 20.931 de controlar su identidad en forma preventiva, requiriéndole su cédula de identidad, lo que
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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 7 3 0 7 1 9 - 8 . R I T N º : 5 9 2 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : B A S T I Á N P A O L O C A B R E R A T O R R E S . - R I T 5 9 2 9 - 2 0 1 9 P á g i n a 1 La Serena
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