Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ ISAAC SEFERINO CANIUMIL NECULQUEO

Rol

O-157-2019

Fecha

15 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, constituirían los siguientes ilícitos: desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 351 del Código Procesal Penal y artículos 9º y 10 de la Ley 20.066; lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. Se indicó que no concurrirían circunstancia minorantes de responsabilidad penal y se estimó concurrente la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código penal. En relación a la participación se imputó al encausado una de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Conforme lo previo se requirieron los siguientes castigos: por el delito de desacato la pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo. Por las lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, una de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y por las amenazas en contexto de violencia intrafamiliar un castigo de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en todos los casos más accesorias legales y costas. Además, respecto de los dos últimos delitos la accesoria contenida en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por 2 años. TERCERO: Alegaciones de inicio y cierre del acusador estatal. En el comienzo, reiteró el contenido fáctico de la acusación CYXFNQYYXP Juan Bladimiro Santana Soto Juez oral en lo penal Fecha: 15/12/2019 11:27:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena

Fundamentos

considerando a ese efecto que ellas fueron idóneas al fin demostrativo perseguido por el acusador en lo que al ilícito señalado se refiere. De esta forma, estos juzgadores han estimado que las indicaciones de Hilda Huenupil Pichiñan, resultaron trascedentes en el escenario anotado y a diferencia de lo apuntado por el señor defensor, no percibieron que aquella haya trasuntado en sus dichos encono, resentimiento u otro motivo espurio para diseñar un relato incriminatorio infundado en contra del encausado con quien dejó de convivir-conforme a sus propios dichos- hace una década. Si bien es cierto, los desencuentros con aquel han sido variados en el tiempo, en sus expresiones sólo dio cuenta del comportamiento que observó del mismo y de lo que precisamente desarrolló el día 10 de mayo del año en curso, expresando de manera clara, directa y espontánea que, el referido, se acercó a su residencia ubicada en el sector de Chanquin Alto de esta comuna en horas cercanas a las 20 horas y agregó un detalle importante que, conforme advirtió que se aproximaba procedió a trancar-entendemos a asegurar con llave u otro elemento de seguridad apto-, la puerta de acceso a su morada lo que impidió que el hechor ingresara al interior de la vivienda y sólo pudiera insultarla desde fuera de su residencia, observando desde la ventana-como lo señaló a una pregunta de la defensa- que el imputado se encontraba contiguo a ella, es decir, no hay duda en la aproximación intencionada( y voluntaria) de parte del encausado (menos se esgrimieron justificaciones para ello), descartando con ello un encuentro casual o que sencillamente aquel se dirigía a casa de su madre puesto que, como afirmó la ofendida, él se mantuvo por unos momentos afuera de su casa y procedió a insultarla en los términos que describió y sólo se alejó cuando percibió que se encontraba pidiendo ayuda a uno de sus hijos con el fin de obtener auxilio de la policía. Es necesario patentar que en el contraexamen la deponente citada se mantuvo en sus indicaciones y de ninguna manera estos jueces pudieron notar que en sus respuestas trasuntara un relato fabulado o prefabricado con el objeto de perjudicar al encartado, sino CYXFNQYYXP Juan Bladimiro Santana Soto Juez oral en lo penal Fecha: 15/12/2019 11:27:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 9 - que sus expresiones, conforme la riqueza de los detalles, incluso, de los emanados de las preguntas defensivas dieron señales inequívocas de ser uno vívido. Las indicaciones de la persona antes señalada encontraron un corr

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21 y 67 del CYXFNQYYXP Juan Bladimiro Santana Soto Juez oral en lo penal Fecha: 15/12/2019 11:27:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 18 - Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, a ISAAC SEFERINO CANIUMIL NECULQUEO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de reclusión menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de DESACATO, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, por hechos acaecidos en esta comuna el día 10 de mayo del año 2019. II.- Que, se le impone la medida acces

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- 1 - C/ ISAAC SEFERINO CANIUMIL NECULQUEO DESACATO R.U.C.: 1900503402-K R.I.T. : 157-2019 _______________________________________/ Temuco, quince de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, se llevó a efecto, el día diez del mes y año en curso, la audiencia de Juicio Ora

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