KARINA MAGDALENA MATURANA ARRIAGADA C/ NELSON EDUARDO CÁCERES DELGADO
Rol
O-881-2019
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 12 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, en la vía pública en Calle J.J Godoy al llegar a Villa Las Américas, de la comuna de La Calera, tras una discusión, el requerido NELSON EDUARDO CACERES DELGADO, procedió a agredir a su conviviente KARINA MAGDALENA MATURANA ARRIAGADA, para forzarla a volver al domicilio, agresión que efectuó empujándola contra el suelo y luego dándole un golpe de puño en su rostro, para luego lograr la víctima denunciar tales hechos ante carabineros. La víctima, a raíz de la agresión resultó con “excoriación infraocular izquierda, cervical, hombro izquierdo con equimosis y QFEDNQZGQP Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 excoriación con equimosis en cara posterior de pierna derecha”, de carácter leve. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 300 días de presidio menor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de diciembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 881-2019, seguida en contra de Nelson Eduardo Cáceres Delgado, cédula nacional de identidad N° 17.634.458-k, nacido el 4 de agosto de 1990, cesante, domiciliado en Villa Las Américas, block 360, departamento 11, de la comuna de La Calera, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Fernando Márquez Rivera y la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 12 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, en la vía pública en Calle J.J Godoy al llegar a Villa Las Américas, de la comuna de La Calera, tras una discusión, el requerido NELSON EDUARDO CACERES DELGADO, procedió a agredir a su conviviente KARINA MAGDALENA MATURANA ARRIAGADA, para forzarla a volver al domicilio, agresión que efectuó empujándola contra el suelo y luego dándole un golpe de puño en su rostro, para luego lograr la víctima denunciar tales hechos ante carabineros. La víctima, a raíz de la agresión resultó con “excoriación infraocular izquierda, cervical, hombro izquierdo con equimosis y QFEDNQZGQP Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 excoriación con equimosis en cara posterior de pierna derecha”, de carácter leve. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y especial del artículo 9, letras a) y b) de la Ley 20.066, por el término de un año y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 de la ley 20.066; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 302, 309, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido NELSON EDUARDO CÁCERES DELGADO cédula nacional de identidad N° 17.634.458-k, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de un presunto delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Karina Magdalena Maturana Arriagada, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 12 de diciembre de 2018; y, II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC : 1801232804-0.-.- RIT : 881-2019.- QFEDNQZGQP Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 15/12/2019 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar
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Página N° 1 de 5 c/ NELSON EDUARDO CÁCERES DELGADO LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RIT 881-2019.- RIT 1801232804-0.- La Calera, a catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de diciembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la cau
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