MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL FUENTES VERGARA
Rol
O-734-2016
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de san Pedro de la Paz, son los siguientes: “Que el día 12 de mayo de 2016, alrededor de las 18:40 horas, el imputado MIGUEL ÁNGEL FUENTES VERGARA, quien se encontraba al interior del automóvil patente es HJXH 11 Hyundai estacionado en Pasaje 15 esquina 2ª Longitudinal, Boca Sur, comuna San Pedro de la Paz, mantenía en su poder en el bolsillo costado izquierdo de su pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre .32 corto sin marca ni número de serie, apta para el disparo, y en el bolsillo costado derecho de su pantalón un monedero color rojo en cuyo interior mantenía 7 cartuchos balísticos calibre .32 largo marca Águila en buen estado operativo y en condiciones de ser disparados, 4 cartuchos balísticos calibre .32 largo marca CBC en buen estado operativo y también en condiciones de ser disparados, todos ellos no compatibles con el revólver calibre del revolver encontrado en poder de éste. El imputado no contaba con autorización respectiva para tenencia y porte de dicho revólver y cartuchos”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen los delitos de PORTE Y TENECIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y PORTE Y TENECIA ILEGAL DE MUNICIONES, tipificados y sancionados en los artículos 9, 13, en relación con artículo 2 letra b y c), articulo 3, artículo 4 y 6, 15 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Los delitos se encuentran consumados, correspondiéndole al acusado la participación de autor conforme a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. MBZFNQFXBP Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 14/12/2019 13:51:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fundamentos
considerando la prueba y la propia declaración del acusado. En cuanto a la eximente de fuerza irresistible y miedo insuperable, señala que se parte de los dichos del acusado, que no señaló la existencia de una amenaza concreta, específica al año 2016. La fiscalía no discute que fue agredido el año 2013 y en el juicio se pudo apreciar al acusado que tiene la lesión, pero fue el 2013 y los hechos ocurren el año 2016 y la misma prueba de la defensa, el análisis psicológico del acusado demuestra que ésta tiene una conciencia absoluta de la ilicitud de su acción, que no hay un hecho concreto o específico, el día de los hechos, que justificara el porte del armamento. Refiere que se ha acusado por posesión y porte, no se discute si disparó o no, ya que eso no ha sido acusado y no hay testigos de eso, por lo demás, para efectos del tipo penal de la acusación ello es irrelevante. Por lo tanto, específico y concreto para el día de los hechos no se configura la eximente, que debe tener cierta inmediatez, realidad, objetividad para tener la fuerza de eximir a una persona de responsabilidad penal y no es el caso. Hay una persona con estrés post traumático, se siente amenazado, pero solo son sentimientos, no hay nada concreto, la eximente se debe configurar sobre los hechos, no sobre lo que el acusado crea que pueda pasar. No basta tener temor que me asalten y por eso puedo matar a alguien, debe ser algo objetivo, concreto y real. En consecuencia, no se cumple con la exigencia para eximir de responsabilidad. Mantiene y sostiene la petición de condena por los delitos acusados. En la réplica señaló que la cuestión es de hecho, si los indicios se acreditaron o no. A juicio de la fiscalía están acreditados, puesto que el funcionario Jara fue claro y categórico, ante las preguntas y la herramienta del artículo 332 MBZFNQFXBP Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 14/12/2019 13:51:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl indicó que eran 2 cosas las que motivaron el control, primero que coincidía el vehículo externamente y que al acercarse la persona ocultó su rostro subiendo el vidrio polarizado y ese era el segundo indicio que ameritaba efectuarle el control, ya que incluso desde el punto de vista de la ley de tránsito también podía fiscalizarlo, tenía las facultades para controlar el vehículo por esas características, pero en los hechos lo que ocurrió fue que al acercarse la persona oculta su rostro tras el vidrio polarizado, ese era el segundo indicio y el tercer indicio fue que al pedirle
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita la absolución de su representado. En la réplica la defensa señala que los funcionarios policiales se acercan al vehículo porque tiene vidrios polarizados, porque es gris y porque tiene dos personas al interior. Se van acercando al vehículo para hacer el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. El hecho que haya cometido una infracción de tránsito, no se planteó por los funcionarios, no era un control de tránsito, estaban buscado un vehículo, se aplica el artículo 85 y van a hacer el control de identidad, ese es el único indicio. Que suba o no los vidrios, ya no importaba, puesto que se utilizó un indicio que era las características del vehículo. Basta el miedo insuperable y no se requiere que se base en una amenaza concreta o imaginaria, basta que exista y se explica cómo lo dijo el perito de la defensa. No es necesario analizar si es lógico que tenga este miedo o no, ya que es irracional, el miedo es irracional. El psicólogo indica que sabe que en su condición es peligroso tener el arma, pero no puede superar esa situación, incluso el 2015 este individuo que le dispara en su rostro cometió un homicidio, lo que reafirma su voluntad de tener esta arma toda vez que tiene miedo. MBZFNQFXBP Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 14/12/2019 13:51:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de se
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1610016908-1, RIT 734-2016, en contra de MIGUEL ÁNGEL FUENTES VERGARA, R.U.N. N°19.508.414-9, nacido en Concepción el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica