LUIS CERDA ENCINA C/ NELSON RAMIRO RECABAL TORRES
Rol
O-87-2019
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por la jueza doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, don Christian Leyton Serrano y don Patricio Zúñiga Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral contra NELSON RAMIRO RECABAL TORRES, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.000.966-8, casado, nacido el día 23 de marzo 1964, de 55 años de edad, natural de Pelluhue, estudios básicos incompletos, domiciliado en Calle Las Pocillas sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue, representado defensa particular la abogada María José Guevara Mendoza. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Ávila Calderón. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de catorce de octubre de dos mil diecinueve del Juzgado de Garantía de Chanco en el que se señala lo siguiente: “El día 24 de Enero del año 2018, a las 21:40 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la ruta M 80 N, km 14.600, sector Peuño, localidad Curanipe, de la comuna de Pelluhue, el imputado Nelson Ramiro Recabal Torres conducía un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, PPU ZY 1416 en manifiesto estado de ebriedad, toda vez que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, momento en el cual viró de forma sorpresiva sin señalizar hacia la otra pista, colisionando al vehículo de la víctima Sandra del Carmen Vega Vega, correspondiente a 01 camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, color burdeo, PPU YW 9341, resultando la víctima con una contusión de cadera, lesión catalogada clínicamente de carácter leve, y su camioneta con daños avaluados en la suma de $ 1.000.000 de pesos chilenos. Por tal motivo, se le realizó el examen de alcoholemia al imputado, arrojando una cifra de 1,13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Es menester señalar que el imputado efectuaba dicha conducción con su licencia de conductor suspendida por el plazo de 05 años, tal como consta en la sentencia ejecutoriada causa RIT 142-2014, dictada por el JG de Cauquenes, con fecha 30 de septiembre del año 2014” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ocasionando HBCCNQYVZX Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez Redactor Fecha: 14/12/2019 13:18:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 daños y lesiones leves previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito señalando que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. Asimismo, se indica que concurre la agravante, de reincidencia específica en delito de la misma especie del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de 07 UTM, las accesorias legales contempladas en el artículo 30, y costas de la causa. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que el Ministerio Publico dis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 49 bis, 50, 57, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 197 y 209 de la Ley N° 18.290; artículo 1, 8y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Nelson Ramiro Recabal Torres, ya individualizado, a la pena de CIENTO VEINTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 110 en relación con el 209, de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 24 de enero de 2018 en la comuna de Pelluhue. II.- Que, además, se impone al condenado la pena de multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de Media UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, se ordena la cancelación de la licencia de conducir del sentenciado Nelson Ramiro Recabal Torres. IV.- Que, de conformidad con lo expuesto en el motivo décimo séptimo de la presente sentencia, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, no reconociéndole ab
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 Cauquenes catorce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por la jueza doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, don Christian Leyton Serrano y don Patricio Zúñiga Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral contra NELSON R
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