FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ÁLVARO GONZALO OPORTUS CÁNEPA
Rol
O-1027-2018
Fecha
14 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70, 296 N° 3 y 399 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 240 C.P.C. Ley, 18.216 y 20.066 se declara: I.- Que se condena al imputado ÁLVARO GONZALO OPORTUS CÁNEPA, cédula de identidad N°17.141.241-2, ya individualizado, a dos penas corporales cada una de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de los ilícitos de LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el XXXKNQXXYX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 12:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 296 N° 3 del Código Penal, todos cometidos en calidad de autor y en grado de consumado, el día 22 de abril de 2018, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que se condena al imputado ÁLVARO GONZALO OPORTUS CÁNEPA, cédula de identidad N°17.141.241-2, ya individualizado, a una pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y a la pena corporal de cien días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por un delito de desacato en contexto de Vi
Fallo
se declara: I.- Que se condena al imputado ÁLVARO GONZALO OPORTUS CÁNEPA, cédula de identidad N°17.141.241-2, ya individualizado, a dos penas corporales cada una de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de los ilícitos de LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el XXXKNQXXYX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 12:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 296 N° 3 del Código Penal, todos cometidos en calidad de autor y en grado de consumado, el día 22 de abril de 2018, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que se condena al imputado ÁLVARO GONZALO OPORTUS CÁNEPA, cédula de identidad N°17.141.241-2, ya individualizado, a una pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, ilícito prescrito y sancionado
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, catorce de Diciembre de dos mil diecinueve.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. HECHO 1: El día 22 de abril de 2018, aproximadamente a las 10:00 am, en circunstancias que doña Marisol Carolina Campos Castillo se encontraba en su domicilio ubicado en Los Za
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