Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ LUIS FERNANDO VARAS AGURTO

Rol

O-227-2019

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de junio de 2019, alrededor de las 21:00 horas, la víctima don Mauricio Alfredo Morales Valdivia conducía el taxi colectivo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única BJKV-71, por avenida Isidoro Dubornais, en la comuna de FJHPNQYMVX Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 11:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Quisco, y al llegar a la avenida Central, se sube como pasajero el acusado, quien se sienta en el asiento trasero, y en el trayecto utilizando un elemento corto punzante que coloca en el cuello del afectado, lo intimida manifestándole “entrégame la plata conchetumadre o te mato”, sustrayéndole y apropiándose de esta forma, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, del dinero en monedas que mantenía entre los asientos, para luego huir del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, siendo el acusado autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según el ente persecutor beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que lo perjudiquen agravantes. En definitiva, los acusadores solicitan que se imponga al acusado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que acredit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por el magistrado don Sebastián Báez Hernández, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces don Enrique Cossio Vásquez y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 227- 2019, seguida por el delito de robo con intimidación, en contra del acusado LUIS FERNANDO VARAS AGURTO, cédula nacional de identidad N° 11.403.810-5, nacido el 27 mayo de 1969, 50 años de edad, constructor, viudo, domiciliado en calle Pasaje 1, Villa Mirasol, casa 5, Las Cruces, El Tabo. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto doña Claudia Cancino Cardoza. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Claudia Pérez Trigo, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 14 de junio de 2019, alrededor de las 21:00 horas, la víctima don Mauricio Alfredo Morales Valdivia conducía el taxi colectivo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única BJKV-71, por avenida Isidoro Dubornais, en la comuna de FJHPNQYMVX Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 11:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Quisco, y al llegar a la avenida Central, se sube como pasajero el acusado, quien se sienta en el asiento trasero, y en el trayecto utilizando un elemento corto punzante que coloca en el cuello del afectado, lo intimida manifestándole “entrégame la plata conchetumadre o te mato”, sustrayéndole y apropiándose de esta forma, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, del dinero en monedas que mantenía entre los asientos, para luego huir del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, siendo el acusado autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según el ente persecutor beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que lo perjudiquen agravantes. En definitiva, los acusadores solicitan que se imponga al acusado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas.

Fallo

se acuerda del chaleco. Al llegar al condominio Lonquimay empezaron los problemas, el condominio queda llegando a El Quisco, está adentro de esa comuna. Lo del cuello fue con la luz prendida. Venía con el vehículo detenido porque el sujeto abrió la puerta. Se le abalanzó al cuello con la chaqueta y le puso la chaqueta, sintiendo las monedas. El tipo sale arrancando y vio que tiró como una ropa, no le dijo esto a carabineros. No supo nada del dinero, miró la pecera y ya no estaba la plata. Carabineros no le devolvió dinero alguno. A unas preguntas aclaratorias del tribunal contestó que trató de seguirlo con el vehículo y luego lo siguió a pie a unos pocos metros. Cuando vio a carabineros lo tenía a la vista. Carabineros llegó al condominio Lonquimay, pasaron como unos 10 minutos. Cuando se encontró con carabineros fue en el vehículo, avanzó unos 40 metros y ahí se encontró con carabineros. El sujeto fue detenido en el mismo lugar y se mantuvo ahí los 10 minutos. En ronda de repreguntas del fiscal dijo que el guardia del condominio salió arrancando así que no habló con él. No firmó un acta de devolución de dinero. Está seguro porque sólo prestó declaración. Ahora dice que no se acuerda. FJHPNQYMVX Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez oral en lo penal Fecha: 16/12/2019 11:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspond

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FERNANDO VARAS AGURTO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC 1900641319-9 RIT 227-2019.- San Antonio, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por el magistrado don Sebastián Báez Herná

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