C/ TAMARA ANGELINA TORRES ALARCÓN
Rol
O-203-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto integrado por el magistrado don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien la presidió, don Cristián Fuentealba Zamora y doña María Carolina Hernández Muñoz se celebró audiencia de Juicio Oral en causa RUC N°1800674794-5 RIT N°203-2019 de este Tribunal, causa seguida en contra de la acusada TAMARA ANGELINA TORRES ALARCÓN, cédula nacional de identidad N°18.189.253-6, chilena, nacida en Puente Alto con fecha 9 de agosto de 1992, soltera, estudiante de técnico en prevención de riesgos, con domicilio en calle María Inés 10626, casa C, Condominio María Inés, comuna de La Florida. La acusación estuvo a cargo del Fiscal adjunto don Fernando Soto Acuña y la defensa penal de la acusada a cargo del Defensor Penal Público don Miguel Retamal Fabry. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal, son del siguiente tenor: “El día 11 de julio de 2018, alrededor de las 11:30 horas, en la intersección de Avenida Concha y Toro con calle Los Toros, Comuna de Puente Alto, la imputada TAMARA ANGELINA TORRES ALARCÓN fue sorprendida por funcionarios de Carabineros conduciendo el automóvil marca FORD, color gris, el cual no portaba sus placas patentes, a sabiendas, toda vez que las mantenía ocultas a un costado del asiento del conductor del mismo vehículo”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos corresponden, al delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, en calidad de autora en los referidos hechos, sin que concurran circunstancias modificatorias. Previas citas legales pertinentes, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por un (1) año, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condena en costas según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. NHKVNRLGVL MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUNOZ Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 14:11:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 11 SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló en síntesis que, fueron dos funcionarios de radio patrullas que adoptaron el procedimiento, ellos concurrirán a estrados y darán cuenta que la imputada no contaba con sus placas patentes adosadas al vehículo, que las mantenía ocultas al interior, impidiendo la identificación del vehículo lo que la imputada sabía y así señaló al momento de su fiscalización. Por su parte la defensa sostiene que efectivamente la acusada indica que conducía su vehículo sin las placas patentes adosadas a la parte trasera y delantera, por lo que en este juicio se tendrá que acreditar si existió o no un error de prohibición que permita calificar los hechos como una infracción grave del artículo 200 de la Ley de Tránsito. TERCERO: Declaración de la acusada. Que en la oportunidad prevista por el artículo 326 del Código Procesal, la acusada Tamara Angelina Torres Alarcón debidamente informada de sus derec
Fallo
fallo , la cual se tendrá por cumplida según conversión, con el día de abono que le beneficia a la acusada según consta en el auto de apertura de juicio oral. DECIMO OCTAVO: En cuanto a la suspensión de la licencia de conductor. Finalmente, respecto a la suspensión de licencia de conducir, que conforme al inciso primero del artículo 192 de la Ley N°18.290 no posee un tramo mínimo, sólo un máximo de 5 años, se regulará también prudencialmente, teniendo en consideración que la extensión del mal causado fue mínima, pues se trata de una infracción de mera actividad, y que ello se aviene de mejor manera con la proporcionalidad de la pena. DÉCIMO NOVENO: Costas. Que habiendo sido patrocinado la acusado en forma gratuita por la Defensoría Penal Pública se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 50, 70, 79, del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192, letra e) y los pertinentes de la Ley N°18.290; Ley 18.216 y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.-Que SE CONDENA a TAMARA ANGELINA TORRES ALARCÓN, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM Y 6 MESES DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA de un DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN C
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Página 1 de 11 MINISTERIO PÚBLICO C/ TAMARA ANGELINA TORRES ALARCÓN DELITO: CONDUCCIÓN CON OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE, ARTÍCULO 192 LETRA E) LEY Nº18.290. RUC: 1800674794-5 RIT : 203-2019 CONDENATORIA Puente Alto trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto integrado por
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