Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JOHANA ANDREA RODRÍGUEZ ORTEGA

Rol

O-5421-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña JOHANA ANDREA RODRÍGUEZ ORTEGA, ya individualizada, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, que se decía por el Ministerio Público cometido por ella el día 04 de mayo del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además, que por no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl QCBXNQQSFX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 08:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-14T07:26:04-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a doña JOHANA ANDREA RODRÍGUEZ ORTEGA, ya individualizada, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, que se decía por el Ministerio Público cometido por ella el día 04 de mayo del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además, que por no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl QCBXNQQSFX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 08:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-14T07:26:04-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgad

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., trece de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1900475844-K RIT 5421 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHANA ANDREA RODRÍGUEZ ORTEGA, presente 0015601477-K Sector VILLA LOS HÉROES PASAJE SALAR GRANDE Nº 2486 Maipú. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la r

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