ARTURO ARIEL ESPINOZA ANDRADE C/ LUIS ALBERTO REYES VILLEGAS
Rol
O-2540-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de abril de 2019, alrededor de las 03:50 horas, en la intersección de las calles Reloncaví y Diego Rosales en la comuna de Puerto Varas, el requerido, LUIS ALBERTO REYES VILLEGAS, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, año 2001, placa patente UK-4024, lo cual, constó al personal de Carabineros, quienes lo detuvieron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 0.85 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia constató que el requerido presentaba 1.16 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del mencionado vehículo. Puerto Varas, a doce de diciembre de dos mil diecinueve I.- Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO REYES VILLEGAS, Cédula de Identidad N° 15.921.522-9, domiciliado en Nicanor García, Pasaje El Bombero A- 4, Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, del Art. 196 inciso 1° de la Ley 18.290 en relación al Art 110 de la misma Ley, ocurrido el 30 de abril de 2019, en esta comuna, y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por DOS años. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de las pena privativa de libertad, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en Nicanor García, Pasaje El Bombero A-4, Puerto Varas, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.
Fundamentos
Considerando la extensión de la misma y que no se cuenta con informe de factibilidad técnica, será controlada por Carabineros del domicilio del sentenciado. Para ello debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, para coordinar su ejecución bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se TPKENQQRZR Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 09:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otros abonos que considerar. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 8 horas de reclusión continua de reclusión parcial por cada día de reclusión o restricción de libertad. III.- La MULTA impuesta deberá ser pagada en curso de moneda legal vigente al momento de su pago efectivo considerándose SEIS CUOTAS DE 1/3 DE UTM CADA UNA, la primera con vencimiento al 30 de enero de 2020 y los días 30 de cada mes en lo sucesivo. Si no paga una cuota se hará exigible el total de la multa y el no pago de la multa hará lugar a la conversión del art. 49 del C.P., esto es, trabajo comunitario o un día de reclusión, un día por cada 1/3 de UTM sin abonos. IV.- La SANCIÓN ACCESORIA de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR se cumplirá por el plazo de DOS años, entregándola para custodia del Tribunal una vez ejecutoriada la sentencia, igualmente comunicando al Registro Nacional de Conductores y a la Municipalidad correspondiente. V.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. En el evento de no presentarse recursos contra esta sentencia, debe presentarse el sentenciado en este Tribunal el día 02 de enero de 2020, instruirse respecto al cumplimiento de penas, pago de multa, entrega de la Licencia de Conducir para su custodia y retirar copia de la sentencia para concurrir a dar inicio al cumplimien
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 30 de abril de 2019, alrededor de las 03:50 horas, en la intersección de las calles Reloncaví y Diego Rosales en la comuna de Puerto Varas, el requerido, LUIS ALBERTO REYES VILLEGAS, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, año 2001, placa patente UK-4024, lo cual, constó al personal de Carabineros, quienes lo detuvi
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