Juzgado de Garantía de Talca.

TULIO ERNESTO SOTO TORREALBA C/ NN

Rol

O-8596-2015

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ACUÑA, cédula de identidad n° 17.373.776-9 SEGUNDO: Que la acusación fue la siguiente: Hecho Número 1: Que en Talca y con fecha anterior al 17 de Abril de 2015, la víctima TULIO ERNESTO SOTO FUENTEALBA, sufrió la sustracción de siete cheques de su talonario del Banco Estado, pertenecientes a su cuenta corriente Nº 43500029081, siendo cobrados, con fecha 17/04/2015, tres de ellos, por el acusado JOSE ANTONIO ESPINOZA ACUÑA, a quien el titular de la cuenta corriente jamás le entregó dichos documentos, no teniendo ni habiendo tenido ningún tipo de relación laboral ni comercial con él, siéndole falsificada su firma de girador, logrando ser pagados por caja. Los cheques en cuestión son los siguientes: - Serie 9612539, por la suma de $1.498.800.-, cobrado en la sucursal de Molina. - Serie 9612529, por la suma de $1.497.600.- , cobrado en la sucursal de San Fernando. - Serie 9612524, por la suma de $1.458.900.-, cobrado en la sucursal de Chimbarongo. Con este actuar el Acusado logro cobrar estos documentos bancarios por un monto total de $4.455.300.-, suma a la que asciende el perjuicio económico provocado a la víctima don TULIO SOTO TORREALBA. Hecho Número 2: Que, en la comuna de San Carlos, la víctima JUAN ANTONIO RAMÍREZ FONSECA, fue objeto de la sustracción, por parte de sujetos desconocidos, de diversos cheques pertenecientes a su cuenta corriente Nº 4607963-9 del banco Santander, siendo cobrados, dos de ellos, con fecha 07 de Abril de 2015 por el Acusado JOSE ANTONIO ESPINOZA ACUÑA, a quien el titular de la cuenta corriente jamás le entregó dichos documentos, no teniendo ni habiendo tenido ningún tipo de relación laboral ni comercial con él, siéndole falsificada su firma de girador, logrando ser pagados por caja. Los cheques en cuestión son los siguientes: - Serie 0466261, por la suma de $540.000.-, cobrado en la sucursal de Talca Centro del Banco Santander. - Serie Nº 0466269, por la suma de $725.600.-, cobrado en la sucursal de Talca Plaza del Banco Santander. Con este actuar el Acusado logro cobrar estos documentos bancarios por un monto total de $1.265.600.-, suma a la que asciende el perjuicio económico provocado a la víctima don JUAN RAMÍREZ FONSECA. Por su parte la acusada Pamela Gonzalez Riquelme cobró con fecha 07/04/2015 el cheque serie 0466269 en la sucursal del Mall de Talca por la suma de $725.600 a quien el titular de la cuenta corriente jamás le entregó dicho documento, no teniendo ni habiendo tenido ningún tipo de relación RHXXNQVXMT Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 10:14:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JOSE ANTONIO ESPINOZA ACUÑA, cédula de identidad n° 17.373.776-9, ya individualizado, como autor de dos delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil en concurso con los delitos de estafa y otras defraudaciones a particulares, en grado de consumados, perpetrados los días 7 de abril de 2015 y 17 de abril de 2015, a sufrir dos penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas y al pago de dos multas de SEIS UTM, sin costas. II.- Que atendida la extensión de las penas impuestas y concurriendo los demás requisitos legales se le sustituyen ambas penas principales por la de REMISION CONDICIONAL por el mismo término de las condenas y debe cumplir las demás exigencias del art.5 de la Ley 18.216. Se debe presentar en el CRS Santiago Norte (Recoleta 414, Recoleta, Santiago) el día 18 de diciembre de 2019. III.- Que si por incumplimiento de las condiciones impuestas en la Ley, el condenado tuviere que cumplir las penas efectivamente, se le contarán desde que se presente o sea habido, en orden sucesivo, sirviéndole de abono diez días que ha estado detenido en esta causa. IV.- Que las multas deberá pagarlas en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una utm. La primera parcialidad deberá enterarla dentro de treinta días de ejecutoriado este fallo. El no pago de una parcialidad hará exigible el total de las multas. Si

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., doce de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal CLAUDIA DÍAZ SÁNCHEZ por MARÍA LORENA GONZÁLEZ BRAVO Defensor CLAUDIA ANGÉLICA LANDEROS GARRIDO abogado querellante FRANCISCO PINOCHET Hora inicio 12:17PM Hora termino 12:39PM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta CMA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica