2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAÚL ANTONIO GATICA MORALES

Rol

O-448-2019

Fecha

14 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y fueron contestes en eso. Reconocieron cuando era sustraída la especie que estaba en poder del imputado al momento de su detención y algo que contradice completamente lo que alegaba el propio imputado, que estaba dándole un abrazo, primero por reglas de la lógica es muy difícil esperar que dos extraños se den un abrazo, pero, más allá de eso, es imposible creer dado la declaración de dos funcionarios de Carabineros que este abrazo allá sido por la espalda. Lo que estaba siendo objeto luego de la intimidación era simplemente un registro de la víctima que la tenía apoyada contra el poste y a la cual tenía amenazada por lo cual no podía reaccionar al delito del cual estaba siendo objeto. Las tres declaraciones, de la víctima y carabineros, desde su punto de vista, son contundentes para demostrar que hubo intimidación. Esta no necesariamente requiere un cuchillo o una pistola, procede justamente en situaciones como esta, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de una persona sola, a altas horas de la noche, habiendo VERONICA DE LOURDES DEL CAMPO DIAZ Juez Redactor Fecha: 14/12/2019 12:45:12 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 14/12/2019 12:51:09 XSXHNQXLYX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 14/12/2019 12:52:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 bebido unos tragos que no impide que sea víctima, no podemos imputar responsabilidad a una persona porque ha bebido el hecho de que va a dejar impune la situación de violencia e intimidación como fue el caso. Fue objeto de intimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Marianne Barrios Socias, e integrada por las magistradas doña Pamela Quiroz Lorca y doña Verónica Del Campo Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 448-2019, RUC Nº1900206582-k, seguida contra RAUL ANTONIO GATICA MORALES, R.U.N. 12.274.120-6, comerciante ambulante, nacido en Santiago el 9 de noviembre de 1972, 47 años, soltero, domiciliado en Pasaje Lago Ranco, Población San Esteban, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Fernando Donoso Rosello, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Ibáñez San Martin. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: El día 24 de febrero de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, el acusado RAÚL ANTONIO GATICA MORALES abordó en la intersección de calles Dávila Baeza y Residencial, en la comuna de Independencia, a la víctima Erwin Orlando Díaz Rojas. De manera inmediata se acercó a él y lo amenazó, manifestándole entre insultos que le entregara las especies que portaba, caso contrario “le iría mal”, comenzando de manera inmediata a registrar las vestimentas de la víctima, sustrayéndole su teléfono celular Iphone 6 y $30.000 desde su billetera, huyendo del lugar con dichas especies. Conforme a éste, el persecutor atribuyó al acusado ser autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código. No invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, solicitó se impusiera al encartado una pena ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, el señor fiscal expresó que podrá acreditar más allá de toda duda razonable que el domingo 24 de febrero a las 10:00 de la mañana del presente año, en la intersección de dos calles ubicadas en la comuna de Independencia, una persona estaba en una fiesta desde el día sábado, al día siguiente VERONICA DE LOURDES DEL CAMPO DIAZ Juez Redactor Fecha: 14/12/2019 12:45:12 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 14/12/2019 12:51:09 XSXHNQXLYX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 14/12/2019 12:52:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 63, 68,68 bis, 69, 432, 436 inciso 2°, 439 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a RAUL ANTONIO GATICA MORALES, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo por sorpresa, sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Independencia, el día 24 de febrero de 2019, en perjuicio de don Erwin Orlando Díaz Rojas. II.- Que no se le condena al pago de las costas de la causa, al ser asistido por la Defensoría Penal Pública. III.- Que en virtud de lo señalado en el motivo décimo octavo y no reuniéndose el requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley Nº18.216, no se le concede al ahora sentenciado ninguno de las penas sustitutivas que establece dicha ley y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, para cuyo efecto le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, desde el día 24 de febrero 2019 a la fecha de la presente sentencia sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida (294) días, lapso al que debe agregarse los días que resten hasta que el

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RAUL ANTONIO GATICA MORALES TRIBUNAL: SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO DELITOS: ROBO CON INTIMIDACIÓN RECALIFICADO A ROBO POR SORPRESA RUC: 1900206582-k RIT: 448-2019 Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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