SERGIO IVAN LIZAMA CHAVARRIA C/ MARCELO ANDRÉS NAVARRO MUÑOZ
Rol
O-761-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 1901160066-5, audiencia realizada con fecha 12 de diciembre de 2019, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 49, 60, 67, 69, 70 y 495 N° 4 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MARCELO ANDRÉS NAVARRO MUÑOZ, Cedula nacional de identidad 12.356.916-4, ya individualizado, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena y accesorias especiales de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 y artículo 196 de la ley de Tránsito 18.290, cometido en esta comuna con fecha 27 de octubre de 2019. II.- Que se condena a don MARCELO ANDRÉS NAVARRO MUÑOZ, Cedula nacional de identidad 12.356.916-4, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta consumada de faltade respecto a funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometida en esta comuna con fecha 27 de octubre de 2019 en perjuicio de Carabineros de Chile. III.- Que, para el pago de la multa impuesta en los numerales precedentes, se otorga al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de 4 parcialidades, iguales, mesuales y sucesivas, equivalente a M
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MARCELO ANDRÉS NAVARRO MUÑOZ, Cedula nacional de identidad 12.356.916-4, ya individualizado, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena y accesorias especiales de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 y artículo 196 de la ley de Tránsito 18.290, cometido en esta comuna con fecha 27 de octubre de 2019. II.- Que se condena a don MARCELO ANDRÉS NAVARRO MUÑOZ, Cedula nacional de identidad 12.356.916-4, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta consumada de faltade respecto a funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometida en esta comuna con fecha 27 de octubre de 2019 en perjuicio de Carabineros de Chile. III.- Que, para el pago de la multa impuesta en los numerales precedentes, se otorga al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de 4 parcialidades, iguales, mesuales y sucesivas, equivalente a MEDIA unidad tributaria mensual cada una de ellas, debiendo ser pagadas a través del formulario N° 10 y acreditar su pago ante este Tribunal dentro de los ultimos 5
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Paillaco., doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 1901160066-5, audiencia realizada con fecha 12 de diciembre de 2019, trascribiéndose sólo la part
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