RAMIREZ/RIVERA
Rol
M-1-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que entre las partes de autos existió una relación de carácter laboral. Elementos esenciales. 2° En la afirmativa de lo anterior, procedencia del despido indirecto del actor, en razón de la causal de despido invocada y los incumplimientos fundantes. 3° Efectividad de adeudar la demanda conceptos por feriado proporcional y remuneraciones pendientes, en los términos indicados en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor. 2. Carta de auto despido, carta conductora y comprobante de envío. 3. Acta comparendo de conciliación. 4. Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. 5. Reclamo ante la inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 09 de diciembre de 2019. QUINTO: Que, la parte demandada allegó por su parte las siguientes probanzas: I.- Documental: Certificado, de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por don Guillermo Jiménez Gutiérrez, Notario Público Suplente, dando cuenta de transcripción de audio de whatsapp (de fecha 16 de noviembre de 2019). II.- Testimonial: Comparecieron y declararon, previamente juramentadas y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, las siguientes personas: 1. Yessica Paola María Rojas Álvarez y Pamela Katherine Mancilla Rodríguez, según consta del registro de audio de la audiencias realizada por video conferencia el 19 de junio de 2020 y Ariel Alonso Molina Molina, cuyos dichos consta del registro de la audiencia realizada el 25 de junio pasado. III. Confesional: Compareció y declaró, mediante modalidad telemática, en audiencia del 25 de junio de 2020 y, previamente juramentado, el demandante Cristian Joel Ramírez Chacón. SEXTO: Que, a propósito del primer punto de prueba establecido, relativo a determinar que entre las partes de autos existió una relación de carácter laboral y cuáles serían sus elementos esenciales, de la prueba document
Fundamentos
considerando anterior, al tratarse de los propios dichos del actor y respecto de cuyo correcto entender mediaron a lo menos tres consultas aclaratorias de parte del tribunal, no puede sino concluirse que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido verbal, producido durante las tercera o cuarta semana del mes de octubre de 2019 y que, para efectos de la certeza que debe existir a propósito del cobro de prestaciones demandado, ante la ausencia de datos específicos al efectos, se inferirá en favor del actor su fijación para el día 31 de octubre del año 2019. No pugnan con lo concluido, los dichos relativos a las llamadas que recibió el demandante de parte de la demandada hasta los primeros días del mes de noviembre y la petición de “su renuncia”; pues por un lado, en lo que a esa parte de su relato respecta, sus dichos no fueron ubicados temporalmente, resultando difíciles de conciliar con el resto de su declaración al hablar de ofrecimientos de trabajo sólo para el fin de semana y que, en consorcio a lo señalado en su carta de despido, correspondería al periodo de las últimas semanas del mes de octubre, de todo lo cual se sigue que, para efectos de la acción intentada, que es la de autodespido y de la fecha en la que el actor se autodespidió, la relación laboral a todas luces había concluido, deviniendo la improcedencia de la misma, como quiera que para el inicio de su fundamento debe existir una relación laboral a la que se pone término, pero que en este caso, ya había concluido por despido verbal, acto que no se ajusta a derecho, ante la ausencia de las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, pero que al no estar demandado, está por ende vedado su pronunciamiento a este tribunal. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo anticipado, en cuanto a la improcedencia de la demanda de despido indirecto, cabe recordar que se demandó cobro de prestaciones, a lo que se accederá parcialmente y solo respecto a 4 días trabajados del mes de octubre, en consonancia con la alegación relativa a que prestó servicios regulares hasta el día 27 de octubre y del mismo modo en cuanto al feriado proporcional, equivalente a 5 días, ambas prestaciones, calculadas sobre la base remuneracional indicada en el Considerando Sexto, pero que, en el caso del feriado proporcional será fijada en la suma de $57.750.- por ser aquella que expresamente se reconoció por dicho concepto ante la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad y estar calculada en beneficio del otrora trabajador. Establecido lo anterior, en cuanto al cobro de días pendientes de remuneración, se accederá respecto del monto de $40.133.- DÉCIMO: Que, en cuanto a la restante prueba no valorada, consistente en la constancia dejada por el actor el 26 de noviembre de 2019, a través de la oficina virtual de la Dirección del Trabajo, en nada altera lo razonado, al estimarse que la misma dice relación con lo señalado por el actor en su declaración, al referir al asesoramiento
Fallo
se declara, que: I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida en representación de Cristian Joel Ramírez Chacón, en contra de Brenda Luisa Rivera Morales, sólo en cuanto se dispone que esta última deberá pagar en favor del actor las sumas de $57.750.- por concepto de feriado proporcional y $40.133.- por remuneración pendiente. II.- Cada parte pagará sus propias costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1-2020 RUC 20-4-0241461-9 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 10
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación Monitorio. MATERIA: Despido Indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CRISTIAN RAMÍREZ CHACÓN. DEMANDADA: BRENDA LUISA RIVERA MORALES. RIT: M-1-2020 RUC: 20-4-0241461-9 _________________________________________________________ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció ante este tribunal en representación de Cristian Joel Ramíre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica