MP C/ DIEGO CLAUDIO SALVADOR TRUJILLO ANDRÉS
Rol
O-6160-2018
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el requerimiento y auto de apertura del juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día y hora indicados al interior del domicilio de pasaje Huiscapi 331 de la comuna de Hualpén, el imputado procedió a sostener una discusión con su padre, don Marco Ernesto Trujillo Pereira, marco en el cual se ofuscó y procedió a insultarlo, señalándole “viejo conchetumadre, perkin culiao, ándate a la chucha”, para, acto seguido, tomar un trozo de vidrio que estaba sobre un parlante de un equipo de música, seguidamente se lo lanzó directo al cuerpo a su padre, el cual tuvo que cubrirse con el brazo el rostro, para evitar ser lesionado en el rostro, provocando que éste sufriese lesiones en su brazo, consistente en herida cortante de 4 centímetros en su brazo, lesiones que fueron calificadas como clínicamente leves y jurídicamente menos graves. Así los hechos materia del requerimiento, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal y el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, el que se encuentra en grado de consumado y en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor estima que en la especie, concurre circunstancias modificatoria del artículo 11 Número 6 del Código Penal, y en consecuencia, solicita se le imponga al requerido, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria señalada en el artículo 9 letras a) b) y d) de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar por el término de 1 año, incluyendo lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal, mas las costas de la causa, con arreglo a o que disponen los artículos 45 y siguientes del Código de Procesal Penal. TERCERO: Que, en su alegato de aper
Fundamentos
CONSIDERANDO: CSMXNTMGXD Mariangela Mayela Thiele Cantero Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 07:58:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que el día 9 de diciembre del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa R.I.T. N° 6160-2018, seguida en contra de Diego Claudio Salvador Trujillo Andrés, Cédula de Identidad 20.709.588-5, con domicilio en Pasaje Huiscapi 331, Villa Puerto Saavedra, Hualpén. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representada en audiencia por el Fiscal adjunto don José Orella Laurent La Defensa del acusado estuvo a cargo del profesional de la Defensoría Penal Pública doña Claudia Rodríguez Godoy, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. En la audiencia estuvo presente la víctima Marco Ernesto Trujillo Pereira, quien se identificó con su cédula de identidad. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el requerimiento y auto de apertura del juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día y hora indicados al interior del domicilio de pasaje Huiscapi 331 de la comuna de Hualpén, el imputado procedió a sostener una discusión con su padre, don Marco Ernesto Trujillo Pereira, marco en el cual se ofuscó y procedió a insultarlo, señalándole “viejo conchetumadre, perkin culiao, ándate a la chucha”, para, acto seguido, tomar un trozo de vidrio que estaba sobre un parlante de un equipo de música, seguidamente se lo lanzó directo al cuerpo a su padre, el cual tuvo que cubrirse con el brazo el rostro, para evitar ser lesionado en el rostro, provocando que éste sufriese lesiones en su brazo, consistente en herida cortante de 4 centímetros en su brazo, lesiones que fueron calificadas como clínicamente leves y jurídicamente menos graves. Así los hechos materia del requerimiento, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal y el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, el que se encuentra en grado de consumado y en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor estima que en la especie, concurre circunstancias modificatoria del artículo 11 Número 6 del Código Penal, y en consecuencia, solicita se le imponga al requerido, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 47, 399, 494 N° 5 del Código Penal; 1, 5 y siguientes de la ley 20.066; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 53 inciso 2°, 302, 309, 319, 323, 329, 333, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, y 346 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes se declara: CSMXNTMGXD Mariangela Mayela Thiele Cantero Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 07:58:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se absuelve a Diego Claudio Salvador Trujillo Andrés, Cédula de Identidad 20.709.588-5, ya individualizado, de la acusación dirigida en su contra como autor del ilícito consumado de lesiones leves, contenida en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 y 400 del Código Penal y el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, en la persona de Marco Ernesto Trujillo Pereira. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa toda vez, se estima, tuvo motivo plausible para litigar toda vez que se trata de un delito de acción
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Talcahuano., trece de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado SILVIA JIMENEZ CID Fiscal Abogado Asistente LORETO ELVIRA ARREPOL VILLANUEVA Defensor RICARDO ARTURO TERÁN SCHOLTBACH Hora inicio 10:51 AM Hora termino 10:53 AM Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acta Vanesa Larenas Esrom RUC 1801106999-8 RIT 6160 - 2018 NOM
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