ERICKA ROSA ACUÑA SANTANA C/ MOISÉS ALEXIS MOLINA ORTEGA
Rol
O-3038-2018
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone; HECHOS: El día siete de febrero de dos mil dieciocho, a las 19:00 horas, en las cercanías de la intersección de calles Los Tamarindos con Piloto Fernández de la comuna de Lo Prado, el requerido MOISÉS ALEXIS MOLINA ORTEGA, agredió con un palo y un cuchillo a su vecina, la víctima Érika Rosa Acuña Santana, ocasionándole “herida corto punzante a nivel de región frontal de más de 7 centímetros, herida corto punzante a nivel de región deltoidea derecho de 1 centímetro y la luxación de la articulación de la muñeca derecha”, lesiones de carácter menos grave.; Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de lesiones menos graves, previsto en el Art. 399 CP, y en los artículos 1° y 5° de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor del mismo, en grado de consumado; Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Proposición de pena: La Fiscalía requiere se imponga al imputado MOISÉS ALEXIS MOLINA ORTEGA la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; KNTXNQXQXM CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 15:51:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado MOISÉS ALEXIS MOLINA ORTEGA, ya individualizado, es INOCENTE en el cargo criminal contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado MOISÉS ALEXIS MOLINA ORTEGA del cargo criminal de autor del simple delito de lesiones menos graves infligidas a Érika Rosa Acuña Santana, en grado consumado, que según el requerimiento se había perpetrado el día siete de febrero de dos mil dieciocho, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago. II.- Que NO se condena al Ministerio Público de pagar las costas de la causa, en razón de que ha ejercido sus potestades Constitucionales y legales de proteger a la víctima mediante la litigación en un juicio oral. III.- DÉJASE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la 44ª Comisaría Lo Prado de Carabineros de Chile; IV.- DEVUÉLVASE el documento acompañado a quien lo ofreció y presentó en el juicio. KNTXNQXQXM CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 15:51:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor
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Poder Judicial 1 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don ULISES BERRIOS TAPIA presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1800148665-5, RIT 3.038-2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra del im
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