ADOLFO CRUZ PEREZ C/ JUAN FELIPE PAILLAO MILLAHUINCA
Rol
O-1503-2018
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre 2017, a las 15:50 horas aproximadamente, el requerido don JUAN FELIPE PAILLAO MILLAHUINCA condujo, el vehículo placa patente única UE.4829, por calle Pablo Rubio localidad de Requinoa y en virtud de que se encontraba bajo los efectos del alcohol, colisionó al vehículo placa patente BLSL.80 conducido por la víctima don ADOLFO FERNANDO CRUZ PÉREZ, resultando lesionada doña ISABEL EDITH LEPILLÁN TAPIA con lesiones de carácter leve y el vehículo colisionado con daño de consideración en su estructura. Personal de Carabineros que llegó al lugar constató que Juan se encontraba bajo los efectos del alcohol, por su fuerte hálito alcohólico, su rostro congestionado y su incoherencia al hablar, se le practicó examen de intoxilizer y muestra de sangre para alcoholemia y el examen de alcoholemia de Servicio Médico Legal respectivo arrojó 0,48 gramos de alcohol por litro de sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15, 30, 70, del Código Penal; artículo 193 de la ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN FELIPE PAILLAO MILLAHUINCA, Chileno, cédula de identidad N° 18.876.396- 0, domiciliado en PASAJE EL PAPASINE N° 1622, POBLACION YUGOSLAVIA, CERRO NAVIA, R.M., por los hechos del día 16 de diciembre de 2017, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la le 18.290, en grado de desarrollo de consumado, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para lo cual se le conceden dos parcialidades de pago, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar los primeros quince días de cada mes, comenzando por el mes de enero del año 2020. El no pago de la primera cuota hace exigible el total, si no paga la multa de sustituye por pr
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN FELIPE PAILLAO MILLAHUINCA, Chileno, cédula de identidad N° 18.876.396- 0, domiciliado en PASAJE EL PAPASINE N° 1622, POBLACION YUGOSLAVIA, CERRO NAVIA, R.M., por los hechos del día 16 de diciembre de 2017, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la le 18.290, en grado de desarrollo de consumado, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para lo cual se le conceden dos parcialidades de pago, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar los primeros quince días de cada mes, comenzando por el mes de enero del año 2020. El no pago de la primera cuota hace exigible el total, si no paga la multa de sustituye por privación de libertad de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que se condena a la SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE SEIS MESES, se imputa el periodo que estuvo retenida la licencia de conducir en el Tribunal desde el 23 de octubre de 2018 al 14 de febrero de 2019. CDFLNQXHXL Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:51:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, trece de diciem
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