1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-17-2020

Fecha

29 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son los que siguen: “Que con fecha 15.05.2019 se levanta acta de constatación de in fracciones y compromiso de corrección (FI-3) a objeto de que el empleador acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del periodo mayo 2018 a abril del 2019. Sin embargo, el comparecer ante la suscrita con fecha 22.05.2019 se constata que no ha pagado las cotizaciones de salud y mutual en los meses de junio y julio del 2018. Por tal razón, se levanta una segunda acta FI-3 y se le requiere que las pague. No obstante, tras comparecer a la citación de fecha 24 de mayo de 2019 se constata que las paga erróneamente, ya que el pago lo realiza por un monto imponible distinto a lo establecido en las liquidaciones de sueldo. Este hecho afecta a la trabajadora Yazmín Rozas Fuentes Run: 18.151.626-7.” 2.- Alegaciones. Indica que el pronunciamiento de la Inspección del Trabajo incurre en manifiesto error de hecho al considerar el motivo de la multa como una infracción, aplicando un criterio que no se condice con las normas de la lógica y que por lo demás no aplica el principio de cumplimiento reconocido en la circular Nº 46 de la Dirección del Trabajo, del 2 de mayo de 2012. Además, la referida multa infringir el principio del non bis in ídem, según se explicará. En cuanto lo error de hecho este queda de manifiesto, en que si bien es cierto la declaración y pago de cotizaciones previsionales por una base imponible mayor a lo que expresa en liquidaciones de remuneración de la referida trabajadora, la fiscalizadora constató esta situación en base ciertos documentos que debió tener a la vista, entre ellos las planillas de declaración y pago y certificado de pago de cotizaciones provisionales. Por tal motivo, carece de toda lógica cursar una multa por no exhibir la documentación para efectuar la labor de fiscalización cuando es posible desprender que hubo acceso de la fiscalizadora a tal documentación al cursar la multa por pago erróneo de cotizaciones, lo cual no pudo haber ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constructora Sudamericana Chile S.A., representada por Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río 541, oficina 520, Santiago, e interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución Nº 769 de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, doña Gabriela Olave Rodríguez, que resolvió la reconsideración administrativa presentada por la reclamante de autos, por aplicación de dos multas impuestas mediante Resolución Nº9896/2019/47-1-2, de 14 de junio de 2019, reclamando solo la segunda, cuya reconsideración es rechazada y mantiene la impuesta, por lo que se pide que se deje sin efecto la resolución reclamada y la multa en que incide, o, en subsidio, para que la multa se rebajada al mínimo. 1.- Antecedentes. Que mediante la última resolución aludida se impuso una multa de 15 IMM, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo los artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que el detalle de los hechos son los que siguen: “Que con fecha 15.05.2019 se levanta acta de constatación de in fracciones y compromiso de corrección (FI-3) a objeto de que el empleador acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del periodo mayo 2018 a abril del 2019. Sin embargo, el comparecer ante la suscrita con fecha 22.05.2019 se constata que no ha pagado las cotizaciones de salud y mutual en los meses de junio y julio del 2018. Por tal razón, se levanta una segunda acta FI-3 y se le requiere que las pague. No obstante, tras comparecer a la citación de fecha 24 de mayo de 2019 se constata que las paga erróneamente, ya que el pago lo realiza por un monto imponible distinto a lo establecido en las liquidaciones de sueldo. Este hecho afecta a la trabajadora Yazmín Rozas Fuentes Run: 18.151.626-7.” 2.- Alegaciones. Indica que el pronunciamiento de la Inspección del Trabajo incurre en manifiesto error de hecho al considerar el motivo de la multa como una infracción, aplicando un criterio que no se condice con las normas de la lógica y que por lo demás no aplica el principio de cumplimiento reconocido en la circular Nº 46 de la Dirección del Trabajo, del 2 de mayo de 2012. Además, la referida multa infringir el principio del non bis in ídem, según se explicará. En cuanto lo error de hecho este queda de manifiesto, en que si bien es cierto la declaración y pago de cotizaciones previsionales por una base imponible mayor a lo que expresa en liquidaciones de remuneración de la referida trabajadora, la fiscalizadora constató esta situación en base ciertos documentos que debió tener a la vista, entre ellos las planillas de declaración y pago y certificado de pago de cotizaciones provisionales. Por tal motivo, carece de toda lógica cursar una multa por no exhibir la documentación para efectuar la l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Se ACOGE la reclamación formulada por Constructora Sudamericana Chile S.A., representada por Mateo Ubeda Castro, en contra de la resolución administrativa Nº769 de 16 de diciembre de 2019 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la que se deja sin efecto sólo en la parte que mantiene la multa Nº9896/2919/47-1, la que a su vez también queda sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT I-17-2020 RUC 20- 4-0243628-0 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constructora Sudamericana Chile S.A., representada por Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río 541, oficina 520, Santiago, e interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación genera

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