Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JOSÉ IGNACIO MADRID CONCHA

Rol

O-487-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 399, 494 N° 5 del Código Penal, Art. 9 de la ley 20.066, los artículos 388 y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO MADRID CONCHA, Cedula nacional de identidad 0016973816-5, ya individualizado en la presente audiencia, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, respecto de la persona doña Mónica del Carmen Concha Parada, el día 19 de febrero del año 2019, en la ciudad de San Fernando; debiendo soportar este la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la pena accesoria de la letra B) del artículo 9, de la ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a la víctima en términos funcionales, por el lapso de 1 año a contar de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, se exime al penado al pago de las costas de la causa. JXXXNQDYJL Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, respecto al pago de la multa impuesta, se tendrá por cumplida en atención al día que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa, al momento de su control de detención. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el a

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 399, 494 N° 5 del Código Penal, Art. 9 de la ley 20.066, los artículos 388 y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO MADRID CONCHA, Cedula nacional de identidad 0016973816-5, ya individualizado en la presente audiencia, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, respecto de la persona doña Mónica del Carmen Concha Parada, el día 19 de febrero del año 2019, en la ciudad de San Fernando; debiendo soportar este la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la pena accesoria de la letra B) del artículo 9, de la ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a la víctima en términos funcionales, por el lapso de 1 año a contar de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II.- Que, se exime al penado al pago de las costas de la causa. JXXXNQDYJL Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Efectivo. Fecha San Fernando, diez de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal VÍCTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Hora inicio 14:24PM Hora termino 14:42PM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de San Fernando. Reg. Aud./Trans. Rodrigo Escobar Garrido / María Larramend

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