JOSE EDUARDO AGUILERA DONOSO C/ LUIS RAÚL FLORES PÉREZ
Rol
O-1598-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213. INC. 1º.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento los siguientes: Durante el mes de noviembre 2017, el imputado LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, con el objeto de postular a una oferta laboral en la empresa Ingenieros Consultores SPA. ubicada en Av. Bulnes N°139, comuna de Santiago, presentó dos copias de certificados de título, correspondientes a la carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles y Construcción Civil, respectivamente, presuntamente emitidos por la Universidad de Santiago, los que al ser consultados a dicha casa de estudios, resultaron ser íntegramente falsos, por cuanto el imputado no posee título profesional alguno, ni ha cursado ninguna de las carreras mencionadas en dicha institución. El imputado, a sabiendas de carecer de la profesión solicitada para el cargo, presentó maliciosamente un certificado profesional falso, fingiendo con ello ser Ingeniero Civil, sin embargo fue detectado oportunamente por personal de la empresa. Calificación jurídica: EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 213 inciso 2° del Código Penal, encontrándose en grado de TENTADO, Participación atribuida: A juicio del Ministerio Público le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: 40 días de prisión en su grado medio, multa de 6 UTM, accesorias legalmente correspondientes y costas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA: Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público con la prueba que va a rendir en estrados va acreditar los hechos del requerimiento. De la defensa: Que el Ministerio Público con la prueba que cuenta no está en condiciones de acreditar el hecho punible ni la calificación jurídica, por lo que solicita sentencia absolutoria. CUARTO: Declaración del requerido. XYFZNQQKBL CAROLINA LUISA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES: Que el día diez de diciembre del dos mil diecinueve ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos Ruc Nº 1701117672-0 y RIT: 1598 - 2019 , seguida por el delito en contra de LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, chileno, cédula de identidad N° 0005707240-7 , domiciliado en Calle CARDENAL JOSE MARIA CARO Nº 129 Chillán, representado por el Defensor Penal Privado don RAUL ARROYO ; sostuvo la acción penal pública el fiscal Viviana Vergara y la presencia del requerido. SEGUNDO: REQUERIMIENTO: Que fueron hechos del requerimiento los siguientes: Durante el mes de noviembre 2017, el imputado LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, con el objeto de postular a una oferta laboral en la empresa Ingenieros Consultores SPA. ubicada en Av. Bulnes N°139, comuna de Santiago, presentó dos copias de certificados de título, correspondientes a la carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles y Construcción Civil, respectivamente, presuntamente emitidos por la Universidad de Santiago, los que al ser consultados a dicha casa de estudios, resultaron ser íntegramente falsos, por cuanto el imputado no posee título profesional alguno, ni ha cursado ninguna de las carreras mencionadas en dicha institución. El imputado, a sabiendas de carecer de la profesión solicitada para el cargo, presentó maliciosamente un certificado profesional falso, fingiendo con ello ser Ingeniero Civil, sin embargo fue detectado oportunamente por personal de la empresa. Calificación jurídica: EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 213 inciso 2° del Código Penal, encontrándose en grado de TENTADO, Participación atribuida: A juicio del Ministerio Público le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: 40 días de prisión en su grado medio, multa de 6 UTM, accesorias legalmente correspondientes y costas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA: Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público con la prueba que va a rendir en estrados va acreditar los hechos del requerimiento. De la defensa: Que el Ministerio Público con la prueba que cuenta no está en condiciones de acreditar el hecho punible ni la calificación jurídica, por lo que solicita sentencia absolutoria. CUARTO: Declaración del requerido. XYFZNQQKBL CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:07:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor
Fallo
por estas razones, y atendidos aquellos argumentos señalados procedentemente, y analizadas las declaración junto a los otros medios de prueba, no es posible tener la convicción exigida por la ley, por el fraccionamiento de la fecha establecida en el juicio y la referida en requerimiento . XYFZNQQKBL CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:07:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DUODECIMO Que no se condena al pago de las costas al Ministerio Público, por entenderse que la fecha precisada en el requerimiento dice relación con la presentación de la denuncia incurriéndose en un yerro que no fue posible de percibir en una etapa previa. Y visto además lo dispuesto por los artículos 19 Nº 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 18, 213 del Código Penal, artículos 48, 295, 297, 309, 314, 340, 342, 343, 344, 346, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a LUIS RAÚL FLORES PÉREZ , ya individualizado en autos, del cargo de ser autor d
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Santiago, trece de diciembre del dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES: Que el día diez de diciembre del dos mil diecinueve ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos Ruc Nº 1701117672-0 y RIT: 1598 - 2019 , seguida por el delito en contra de LUIS RAÚL FLORES PÉREZ, chileno, cédula de
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