7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS GERARD PAREDES SALCEDO

Rol

O-268-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en concepto de la Fiscalía constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, el Ministerio Público solicitó la pena única de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales y la sanción de inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias legales que correspondan y costas de la causa. En su alegato de apertura, manifestó que acreditará los hechos descritos en la acusación, señalando la prueba que rendirá. En su alegato de clausura, repite lo que dijeron los Policías, diciendo que estos están contestes, señalando que lo siguieron y que el acusado conducía después de haberlo seguido por cuadras. Manifestaron lo que arrojo la prueba de alcotest, y que después se le efectuó la alcoholemia. Que no tenía licencia de conducir. Replicando, expresó que la testigo nunca puso en duda que no haya conducido el acusado, y sí habló de un tal Claudio, el cual no vino a declarar. La declaración de esa testigo parece una coartada. TERCERO. Defensa. Que en su alegato de apertura, la defensa expuso que en cuanto a la participación, tiene una versión distinta y contraria a lo que dicen los testigos, por lo que solicita la absolución de su representado. En su alegato de clausura, expuso que en cuanto a la versión del Ministerio Publico es indubitado que el vehículo existía y pertenece a doña Paola Delongaro, y también que su representa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 268-2019, seguida en contra de ANDRES GERARD PAREDES SALCEDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.455.268-9, nacido en Santiago el 24 de noviembre de 1978, de 41 años de edad, soltero, trabajador en inyección civil e industrial, domiciliado en Pasaje Los Lanceros, Villa Alberto Larraguibel, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Marco Paredes Bustos, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Myriam Reyes Garcia, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 18 de abril del año 2018, a las 03:40 horas aproximadamente, el imputado, Andrés Paredes Salcedo conducía el automóvil marca Suzuki Modelo S Cross Placa patente única HSBP.26, siendo sometido a un control de tránsito por parte de personal de Carabineros en calle Real Madrid frente al número 1578 de la comuna de La Florida, percatándose en ese momento el personal policial que desempeñaba la conducción en estado de ebriedad, practicándole una prueba respiratoria Alcotest, la que arrojó como resultado 0.89 G/L de alcohol en la sangre. Luego, se le toma muestra para realizar examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 0.89 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 12040/18, de fecha 27 de abril de 2018 emanado del Servicio Médico Legal. El acusado además, al momento de ocurrencia de los hechos, conducía sin licencia de conducir ya que no había obtenido licencia alguna.” (SIC) INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 15:31:35 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:37:54 CMRPNQKSTY KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 14:07:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos descritos en concepto de la Fiscalía constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado no

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ANDRES GERARD PAREDES SALCEDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, como AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 08 de abril de 2018 en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto. Ill.- Que al reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio entre las veintidós horas de cada día y las seis horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas continuas de privación o restricción de libertad; todo ello bajo la supervisión a cargo de Gendarmería de Chile, mediante el sistema de monitoreo telemático, INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 15:31:35 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:37:54 CMRPNQKSTY KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 14:07:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDRES GERARD PAREDES SALCEDO RUC: 1800380015 – 2 RIT: 268 – 2019 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa ro

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