C/ JORGE MANUEL PÉREZ SAUD
Rol
O-126-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, conformado por los Jueces Titulares, doña Nury Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, don Iván Roberto Corona Albornoz y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, doña Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N° 315, comuna de La Serena, en contra del acusado Jorge Manuel Pérez Saud, cédula de identidad N° 15.036.505-8, chileno, soltero, nacido en Vicuña, el día 13 de diciembre de 1981, 37 años de edad, empleado público, supervisor de flota de transporte, domiciliado en calle Carlos Roberto Mondaca N° 65, Población Joaquín Vicuña, comuna de Vicuña, representado legalmente por la abogado de confianza doña Paola Vega Bolados, domiciliada en calle Amunátegui N° 489, oficina 214, comuna de La Serena, por estimarlo autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 22 de agosto del año 2018, a las 18.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Los Plátanos 706, La Serena, el acusado Pérez Saud, después de golpear a su ex conviviente Claudia Rojas Moya, salió del domicilio siendo seguida por aquella hasta calle Larraín Alcalde Esquina Los Plátanos, instante que el acusado propinó golpes de puño en la cabeza a la víctima Iván Guerrero Díaz, -quien pasaba por el lugar-, por socorrer a doña Claudia Rojas Moya, la que se encontraba en el suelo de dicha intersección. A consecuencia del accionar del acusado, la víctima Guerrero Díaz resultó con fractura nasal de carácter grave con tiempo de sanación e incapacidad”. A juicio de la Fisca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que por medio de la prueba de cargo intentaría acreditar los hechos propuestos en la acusación, así como la participación del acusado en ellos. A su juicio, se trató de una agresión a la víctima, quien socorrió a la ex pareja del acusado y producto de su intervención, él resultó lesionado, lesiones que fueron de carácter grave, específicamente, una fractura a nivel nasal. En los alegatos de clausura el Ministerio Público, indicó que a su juicio, se acreditó la participación que fue discutida por la Defensa, en tanto los testigos presentados, especialmente la víctima, pudieron identificar al acusado como el agresor. Se probaron las circunstancias fácticas de ocurrencia del delito, específicamente la hora, el lugar y la intervención de la víctima cuando prestó ayuda a la ex pareja del imputado, es en ese contexto que él lo agredió. No obstante lo que concluyó el informe pericial, sostuvo que las lesiones son de carácter grave, se trata de una fractura nasal, además sufrió otras lesiones en la parrilla costal, que le impidieron trabajar por más de 30 días, por lo que se debe estimar un delito de lesiones de carácter grave y no de mediana gravedad como lo indica la perito. Sobre todo, si se tiene en consideración que le resta someterse a una operación quirúrgica. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Pérez Saud en su alegato de apertura solicitó se dictara veredicto absolutorio, en tanto sostuvo que su representado no tuvo participación en los hechos que se le acusan. Por otra parte, hizo presente que la propia prueba del Ministerio Público permitiría recalificar el delito a otro tipo de lesiones, las lesiones serian de mediana gravedad, conforme la pericia que se presentará. En sus alegaciones de clausura, insistió en su solicitud de absolución, indicando que el primer testimonio que se escuchó, es del funcionario policial quien indicó que fue su representado el que fue a denunciar el hecho, y que a raíz de aquello se envió a personal policial al sitio del suceso. Indicó que entre estos testimonios hay una contradicción con lo que indicó la víctima, quien señaló que él fue agredido por su representado, que el agresor fue reducido por otros terceros y KEXMNQRNXK EUGENIA VICTORIA GALLARDO LABRANA Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 13:58:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 que él aprovechó esa instancia para ir a dar cuenta a carabineros. Hizo presente que lo que vio la policía al llegar al sitio del suceso, f
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, KEXMNQRNXK EUGENIA VICTORIA GALLARDO LABRANA Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 13:58:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 399 del Código Penal; 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado JORGE MANUEL PEREZ SAUD, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido el día 22 de agosto del año 2018, en contra de la persona de Iván Guerrero Díaz, en la comuna de La Serena. II.- Que reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena corporal indicada en
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1 La Serena, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, conformado por los Jueces Titulares, doña Nury Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, don Iván Roberto Corona Albornoz y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusació
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