Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO C/ DIEGO RONALDO GARCIA HERRERA

Rol

O-384-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por los jueces don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz e integrada por doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1910022383-2 RIT N° 384-2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto doña Verónica Roco González, de esta ciudad, en contra de DIEGO RONALDO GARCIA HERRERA, peruano, DNI N° 11850641, RUN provisorio Nº 14.871.743-5, soltero, estudiante, nacido en Lima - Perú el 06 de agosto de 1997, hijo de Alejandro Garcia y de Olga Herrera domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica, representado por la defensora penal pública Francisca Orellana Ramírez, domiciliado en calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica Este arbitrio consistió en lo siguiente: “El día 10 de Mayo del 2019 a eso de las 11.30 horas, el acusado DIEGO RONALDO GARCÍA HERRERA, ingreso a Chile proveniente del Perú por el paso Fronterizo Chacalluta, por lo que al ser revisado por personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile e ingresado su equipaje en la máquina de rayos X, esta indico una imagen anormal al interior del equipaje, por lo que al ser examinada, mantenía ocultos 12 paquetes sellados al vació contenedores de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 3049 gramos y un peso neto de 2889.1 gramos. Además se le incautó al acusado la suma de $ 136.000 mil pesos en dinero en efectivo, 1 teléfono celular marca Samsung modelo J7.“ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos 3º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000 y en él atribuye al acusado resp

Fundamentos

motivos precedentes de este fallo, situándose en el sitio del suceso, reconociendo formalmente que desde el punto de vista de la aprehensión material la maleta era de su posesión. 13°) Que habiendo sido demostrada la participación del acusado corresponde ahora hacerse cargo de la existencia del hecho punible; el que se demostró en el respectivo juicio con los testimonio de Susana Margarita Hermosilla Novoa, Luis Marcelo Morales Reyes y Felipe del Carmen González Guzmán y la declaración del propio convicto, a los que ya pasamos revista atentamente en el basamento anterior de esta sentencia, cuyos testimonios hacen referencia a los pesos brutos y netos de la KXWYNQXFGV Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 11:31:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 sustancia incautada el día de los hechos, esto es 10 de mayo de 2019 en el control fronterizo de Chacalluta en poder del acusado siendo esta marihuana. Engarzable con lo anterior se tuvo a la vista además el Reservado nº 990, de fecha 19 de Julio de 2019, dirigido a la Fiscalía local de Arica, el que contiene el Memo Reservado nº 526, con el respectivo protocolo de análisis químico de la totalidad de muestras analizadas, elaborado por el perito químico del Laboratorio de análisis de drogas del Servicio de Salud Arica, don JORGE LÓPEZ MEDINA, así como el correspondiente informe anexo sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis sativa, informes que, en lo medular se lee que el peso bruto de la marihuana es de 3049 gramos y el peso neto es de 2889.1 gramos .lo que por cierto guarda la debida corresponde y armonía con las demás probanzas rendidas en juicio, esto es la prueba testimonial a la que ya se hizo mención y la prueba documental consistente en acta de recepción Decomisos de Ley 20.000 nº 653, de fecha 13 de Mayo de 2019, en la que se acredita que la sustancia se mantuvo inalterada y sin contaminación alguna en poder del ministerio público y sus organismos auxiliares desde la perpetración del hecho hasta la realización del juicio, asimismo se acompañó en juicio el comprobante deposito del Banco Estado por un monto $ 136.000 mil pesos, que acreditaba el dinero que llevaba el acusado el día de los hechos, una tarjeta migratoria de la Policía de Investigaciones a nombre del acusado de fecha 10 de Mayo del 2019, y una copia de la relación de pasajeros de fecha 10 de mayo del 2019 de la Empresa Morales, ambos documentos demostraban el éxodo del acusado desde la ciudad de Tacna Perú con destino a Arica Ch

Fallo

Por tanto no habiendo sido rendida prueba en contrario y en virtud de los principios de inocencia y buena fe en concepto del profesor Enrique Cury se concluye que la conducta del acusado es irreprochable, amén de que no hubo opinión disidente del persecutor penal en cuanto a este punto de debate. 15º) Que asimismo favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 9 del Código de Castigo, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos teniendo para así decidirlo la naturaleza y contenido de la declaración del imputado en relación con el mérito de la prueba de cargo. Si bien los testigos del Ministerio Público dijeron que el acusado se negó a prestar declaración no se puede preterir que el encantado y tal como lo reconocieron los deponentes del ministerio público, se allanó a los actos de instrucción, permitiendo la revisión de su equipaje. Lo ya dicho además guarda el correlato necesario con lo declarado por el acusado en el tribunal oral en lo penal el que reconoció participación y autoría en los hechos que se le reprochan, permitiendo de esta manera establecer de manera más rápida y eficiente el hecho punible y participación lo que se demostró incluso con que el fiscal dispensó prueba. Dable es destacar que lo que convierte en sustancial la declaración de los convictos es que ella sea un verdadero aporte a las pesquisas investigativas o que estas sean un verdadero complemento a los actos de instrucción y que

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1 Arica, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por los jueces don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz e integrada por doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del jui

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