7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ARIEL FERNANDO ZÚÑIGA VENEGAS

Rol

O-334-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. A juicio de esta Fiscalía, según lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al acusado Ariel Fernando Zúñiga Venegas, le ha correspondido participación en calidad de autor directo en los hechos materia de la acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera que al acusado Ariel Fernando Zúñiga Venegas le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica. Solicita respecto del acusado Ariel Fernando Zúñiga Venegas, la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de robo con violencia, junto a la INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:48:55 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 16:41:26 XFBXNQWQTY KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 14:07:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, más las cosas de la causa. TERCERO: Alega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día martes diez del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra Ariel Fernando Zúñiga Venegas, cédula nacional de identidad N° 19.276.111-5, nacido el 21 de octubre de 1994, de profesión u oficio maestro pintor, domiciliado en Río Elqui N° 0937, comuna de La Pintana Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jorge Muñoz Mendoza, en tanto que la Defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública Martina Leiva Guerrero, ambos con domicilio y forma notificación ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 16 de mayo de 2019, a las 01:15 horas aproximadamente, el acusado Ariel Fernando Zúñiga Venegas, junto al menos tres sujetos más a la fecha no identificados, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, llegaron a bordo de un vehículo hasta la calle Diagonal Las Torres Frente al número 2700, comuna de Peñalolén, lugar donde se encontraba la victima Angelo Leandro Contreras Gutiérrez, a un costado del vehículo marca Kía, modelo Río 4, color plateado, PPU. DYCZ.12, del cual había descendido recientemente, y cuando se disponía a hablar por su teléfono celular, descendieron del vehículo en que se movilizaban el acusado junto a dos sujetos no identificados, acercándose a la víctima, procediendo uno de los sujetos a intimidarlo con un objeto que impresionaba ser un arma de fuego, apuntándolo hacia la cabeza, manifestándole: “entrégame las llaves conchatumadre”, para luego el acusado y sus acompañantes, proceder a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, y el sujeto que tenía el arma a golpearlo en la cara. Acto seguido el acusado y otro de los sujetos, abordan el vehículo de la víctima, y se dan a la fuga en él, con diversas especies que se encontraban en su interior, mientras que los otros dos sujetos se dieron a la fuga en el vehículo en el que originalmente habían llegado. Instantes más tarde el acusado fue detenido por personal de carabineros, logrando recuperar el vehículo sustraído. Producto de lo anterior la victima resultó con lesiones consistentes en: “aumento de volumen occipital, aumento de volumen periorbitaria izquierdo con equimosis y herida cortante superficial en parpado inferior izquierdo, aumento de volumen en región muscular de antebrazo proximal, con limitación funcional por dolor”. El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. A juicio de esta Fiscalía, según lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al acusado Ariel Fernando Zúñiga Venegas, le ha correspondido participación en calidad de autor directo en los hechos materia de la acusación.

Fallo

fallo dictado en dicha causa el 10-04-2017, por el 13º Juzgado de Garantía, en la cual se verifica que dicho encartado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día, como autor de un delito de robo con intimidación cometido el 15 de marzo de 2017. Agregó el persecutor, el certificado de ejecutoria de la misma. Explicó el Fiscal que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 449 Regla 2ª, del Código Penal, la pena mínima a imponer es la de 10 años y 1 día, que es lo que solicita. No se opone a que se le reconozca la 11 Nº 9. INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:48:55 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 16:41:26 XFBXNQWQTY KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 14:07:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 La Defensa, a su turno, solicitó la atenuante del artículo 11 Nº 9, reproduciendo sus alegaciones de inicio. En relación a la Regla 1ª del 449, dijo que no impide compensar las atenuantes con aquellas que la aumentan. Llama al Tribunal a estimar que a

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1 Santiago, viernes trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día martes diez del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra Ariel Fernando Zúñiga Venegas, cédula nacional de identidad N° 19.276.111-5, nacido el 21 de octubre de 1994, de profesión u oficio maestro pintor, domiciliado en

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