CALE/SOCIEDAD DE INVERSIONES ISOLA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-728-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado YALESKA FRANYELI CALÉ PAREDES, desempleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 121.381.767, asesorada por el abogado David Andrés González García, ambos fijaron domicilio en Barros Arana Nº 1100, oficina 1805, Concepción, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com, e interpone, en lo principal, demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único de conformidad a la ley 20.760 en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.901.979-0, representada por don Carlos Anselmo Tapia Isola, ambos domiciliados en Calle Ejercito Nº 2127, departamento 402, Barrio Norte, Concepción y contra RODRIGO ALBERTO ITURRA TAPIA, como persona natural, con domicilio en Víctor Lamas Nº 135, Concepción, quienes constituyen una unidad económica–empleador, a fin que se condene a las demandadas a las prestaciones que señala en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. En el primer otrosí de su libelo interpone demanda de despido injustificado contra las mismas demandadas, con el objeto que sean condenadas a las prestaciones e indemnizaciones que señala, según argumentos que se indican más adelante. La demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES ISOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, legalmente emplazada mediante publicación en el diario oficial el día 16 de septiembre de 2019, previas búsquedas fallidas en los domicilios informados por el demandante así como por diversas instituciones públicas y privadas, y el demandado RODRIGO ALBERTO ITURRA TAPIA, emplazado personalmente, por medio de exhorto enviado al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, no contestaron la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebeldes durante el decurso del juicio. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 28 de octubre de 2019 a la cual solo comparece la demandante, en ella el juzgador llamó a conciliación, la que no prosperó y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que YALESKA FRANYELI CALÉ PAREDES deduce demanda contra SOCIEDAD DE INVERSIONES ISOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA y contra RODRIGO ALBERTO ITURRA TAPIA, todos ya individualizados, fundado en lo siguiente: Único Empleador. La Sociedad de Inversiones Isola y Compañía Limitada y Rodrigo Iturra Tapia, reconocido como propietario del restaurant Santhai Sushi, ubicado en Freire Nº 1324, Concepción, constituyen un empleador único, ya que en la práctica, conforman una misma organización empresarial estando íntegramente relacionadas y coordinadas, teniendo como objetivo común inversiones y desarrollo de distintos tipos de giro, relacionados con el rubro alimenticio y restaurantes. Su contrato nunca se escrituró, pero siempre se acordó la relación laboral, condiciones, remuneraciones y beneficios con Rodrigo Iturra Tapia como empleador, reconociéndose como dueño de dicho restaurante para conocimiento del personal, sin perjuicio que para los efectos de escrituración de contrato de trabajo aparece la Sociedad de Inversiones Isola y Compañía Limitada. En cuanto a la similitud o necesaria complementariedad en los servicios que prestan, se revela la existencia de una organización de trabajo compartida por dos o más empresas, sociedad y persona natural, mantienen vínculos respecto de orden y mando, todas explotan en conjunto giros complementarios, relacionado con el rubro alimenticio y restaurantes, en el cual es evidente la necesaria complementariedad, relativo al apoyo entre ellas de mano de obra y movimientos de flujos monetarios, toda vez que la sociedad y persona natural demandada hacen una clara alusión a dicho giro en el desarrollo de la actividad económica. Así las cosas, conforman un grupo empresarial y en forma conjunta y coordinada desarrollan la misma actividad que se complementa. Además existe vínculo de parentesco entre el representante legal de la sociedad, Carlos Anselmo Tapia Isola, y el demandado Rodrigo Iturra Tapia, quien es su sobrino. La dirección de la empresa corresponde a Iturra Tapia, existe una organización de medios común y conforme al principio de primacía de realidad, la calidad de empleador en la legislación laboral chilena viene determinada por el ejercicio efectivo de la potestad de mando y dirección, como manifestación indubitada de la subordinación jurídica exigida por la ley, y en ningún caso por las decisiones unilaterales sobre su forma jurídica societaria adoptada. Conforme a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, se dan los elementos para considerar a las demandadas como una sola unidad económica o un empleador único tanto para efectos laborales y previsionales: a) Existe una coordinación común entre la sociedad demandada y la persona natural ya que entre ellas complementan el desarrollo de sus giros, el cual es el mismo, con fondos obtenidos las unas de las otras. b) El aporte monetario respecto de ellas es de parte de Carlos Tapia Isola como representante de Sociedad de Inversiones Isola y Compañía
Fallo
por tanto obligando a declararlo como injustificado. Reclama indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido. Cotizaciones previsionales. Se le adeudan las cotizaciones de Fonasa, A.F.P. Plan Vital y A.F.C., en atención a que el contrato comenzó a ser efectivo desde febrero, terminando el 17 de abril, o las que se determine conforme al mérito del proceso, las cuales no se encuentran pagadas durante todo el periodo de trabajo. Solicitando la sanción de nulidad de despido. Prestaciones. Se le adeuda el feriado proporcional del periodo trabajo por la suma de $82.371, diferencias por remuneraciones de noviembre de 2018 a marzo de 2019 y 17 días de abril de 2019, y horas extraordinarias por todo el periodo trabajado, según la siguiente tabla: Remuneraciones Horas extras MES Montos Días Lunes a viernes Sábado Noviembre 2018. $100.333 10 días $175.560 $20.064 Diciembre 2018. $150.500 15 días $351.120 $80.256 Enero 2019. $150.500 15 días $386.232 $80.256 Febrero 2019. $150.500 15 días $351.120 $80.256 Marzo 2019. $150.500 15 días $368.676 $100.320 Abril 2019. $170.561 17 días $175.560 $20.064 Total $872.894 $1.808.268 $381.216 Termina solicitando, condenar a las demandadas como única empresa – empleador único o, en subsidio, en caso que no se estime la existencia de empleador único, separadamente la una de la otra y declarar: 1. Que existió relación laboral con las demandadas por el periodo comprendido entre el 19 de novi
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado YALESKA FRANYELI CALÉ PAREDES, desempleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 121.381.767, asesorada por el abogado David Andrés González García, ambos fijaron domicilio en Barros Arana Nº 1100, oficina 1805, Concepción, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com, e interpone, en lo principal, demanda en procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica