C/ JOHNSON JUNIOR RAMIREZ SIERRA
Rol
O-1931-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que el día 24 de marzo de 2019, alrededor de las 3:20 horas, en Av. Perú a la altura de Calle María Graham, Comuna de Recoleta, el acusado JOHNSON JUNIOR RAMÍREZ SIERRA, previamente concertado con a lo menos otros dos sujetos no identificados, desplazándose a bordo de bicicletas, interceptaron a las víctimas don Jose Reyna Reyes y Jober Grados Sanchez y con el objeto de sustraerles especies agreden a las víctimas con golpes en diferentes partes del cuerpo procediendo a registrar sus vestimentas apropiándose del teléfono celular y de la billetera con dinero en efectivo de la víctima Grados Sanchez, instante que son sorprendidos por Carabineros huyendo del lugar con la especies en su poder logrando la detención del acusado. Como consecuencia de la agresión, la víctima GRADOS SANCHEZ resultó con la laceración en cara interna de antebrazo izquierdo, en tanto la victima REYNA REYES resulto con laceraciones en antebrazos; en ambos casos de carácter leve según medico de turno. EWLTNQFFVX JUAN CARLOS SILVA OPAZO Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 12:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl POR TANTO SE DECLARA: 1- Que se condena a JOHNSON JUNIOR RAMÍREZ SIERRA a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para el ejercicio de profesiones titulares, sin costas 2- Que cumpliendo con los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 se impone al sentenciado la p
Fundamentos
considerando anterior, el sentenciado deberá permanecer privado de libertad hasta que se concrete la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión en el plazo señalado por la propia ley, debiendo permanecer bajo la custodia de Gendarmería de Chile. 4- Registro de ADN. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Ejecutoriada. Dictada por don JUAN CARLOS SILVA OPAZO, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. EWLTNQFFVX JUAN CARLOS SILVA OPAZO Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 12:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl EWLTNQFFVX JUAN CARLOS SILVA OPAZO Juez de garantía Fecha: 14/12/2019 12:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-14T12:12:55-0300 Corte Suprema JUAN CARLOS SILVA OPAZO Verificación Legal
Fallo
POR TANTO SE DECLARA: 1- Que se condena a JOHNSON JUNIOR RAMÍREZ SIERRA a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para el ejercicio de profesiones titulares, sin costas 2- Que cumpliendo con los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 se impone al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la república. En caso que el sentenciado regresara al territorio nacional en el plazo señalado en el artículo 4° inciso 3° se revocará dicha pena, debiendo cumplir la pena privativa de libertad sirviéndole como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, ésto es, desde 24 de marzo de 2019 al día de hoy. 3- Sin perjuicio de lo resuelto en el considerando anterior, el sentenciado deberá permanecer privado de libertad hasta que se concrete la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión en el plazo señalado por la propia ley, debiendo permanecer bajo la custodia de Gendarmería de Chile. 4- Registro de ADN. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Ejecutoriada. Dictada por don JUAN CARLOS SILVA OPAZO, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrame
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., once de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 1900315218-1 RIT: 1931-2019 IMPUTADO: MAGNO HOMERO CARRANZA VASQUEZ C.I. 14870000-1 DELITO Robo con violencia ARTICULO Artículos 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cue
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