2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LEONARDO ANTONIO ROA GUZMÁN

Rol

O-152-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° y artículo 2 de la Ley 17.798 de Control de Armas. Agregó que al acusado le ha cabido una participación de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía, beneficia al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal y no lo perjudican agravantes, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso del arma, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía explicó las circunstancias por las que se produjo el hallazgo del arma de fuego y la detención del acusado, quien autorizó voluntariamente el ingreso de la policía a su domicilio, luego de lo cual reseñó las pruebas con las que espera obtener sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, señaló que el acusado prestará declaración, dará cuenta cómo ocurrieron los hechos, y ello será complementado por la prueba testimonial de descargo, con todo lo cual espera cuestionar si la conducta del acusado ha lesionado el bien jurídico tutelado, además de fortalecer la colaboración al esclarecimiento de los hechos que desde un principio ha prestado. PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 14:59:18 CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 14:59:36 XMPRNQFJTL MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 15:09:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del año en curso ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°152-2019, seguida en contra de Leonardo Antonio Roa Guzmán, cédula de identidad Nº17.696.201-1, chileno, soltero, 28 años de edad, nacido el 30 de diciembre de 1990, domiciliado en avenida Apóstol Santiago N°2347 Block 8 departamento Nº24, comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Roberto Rabi González. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Osvaldo Rosas Martínez. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 29 de septiembre de 2016, a las 22:15 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Apóstol Santiago Nº2347, Block 8, Depto. 24, comuna de Renca, el acusado Leonardo Antonio Roa Guzmán, poseía, mantenía y guardaba bajo el colchón de una cama, un arma de fuego semiautomática tipo pistola, marca FN Herstal, calibre .32 AUTO, Nº de Serie 612201, la que se encontraba apta para disparar, sin contar con las autorizaciones para su porte o tenencia. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° y artículo 2 de la Ley 17.798 de Control de Armas. Agregó que al acusado le ha cabido una participación de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía, beneficia al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal y no lo perjudican agravantes, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso del arma, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía explicó las circunstancias por las que se produjo el hallazgo del arma de fuego y la detención del acusado, quien autorizó voluntariamente el ingreso de la policía a su domicilio, luego de lo cual reseñó las pruebas con las que espera obtener sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, señaló que el acusado prestará declaración, dará cuenta cómo ocurrieron los hechos, y ello será complementado por la prueba testimonial de descargo, con todo lo cual espera cuestionar si la conducta del acusado ha lesionado el bien jurídico tutelado, además de fortalecer la colaboración al esclarecimiento de los hechos que desde un principio ha prestado. PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 14:59:18 CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47 y 50 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 9° y 17 B de la Ley N° 17.798, SE DECLARA: I.- Que se condena a Leonardo Antonio Roa Guzmán, cédula nacional de identidad Nº17.696.201-1, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, pesquisado el día 29 de septiembre de 2016, a las 22:15 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Apóstol Santiago Nº2347, Block 8, Departamento 24, de la comuna de Renca de esta ciudad. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se la tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, mil ciento sesenta y cinco de (1165) días, según da cuenta el certificado emanado del señor jefe de la Unidad de Administración de Causas de este Tribunal. III- Que se decreta el comiso del arma de fuego incautada en esta causa, bajo el N.U.E 4351205, la que deberá ser remitida al organismo que corresp

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del año en curso ante los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audie

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