C/ ALBERTO FRANCISCO SOTO SOTO
Rol
O-111-2018
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 22 de Junio de 2016, alrededor de las 18:40 horas, el imputado ALBERTO FRANCISCO SOTO SOTO, fue sorprendido por carabineros en calle Patricio Edwards frente al N° 1383 de la comuna de Pudahuel, portando una bolsa color amarillo al interior de la cual guardaba 54 envoltorios de papel contenedores de marihuana que arrojaron un peso bruto de 47 gramos 200 miligramos, la cual arrojó al suelo al advertir la presencia policial. Los hechos antes descritos constituyen el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado por los artículos 1º y 4º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, en los términos de los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Irma Tapia Valdés, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Paulina Gallardo García, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC 1600595622- K, Rol Interno N°111-2018, seguido contra Alberto Francisco Soto Soto, cédula de identidad 14.602.746-6, 40 años, soltero, fecha de nacimiento el 05 de mayo de 1979, estudios hasta sexto básico, trabajador de feria, domiciliado en calle Santa Blanca N°9493, Población Siete Canchas, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Rodrigo Garrido Parada, con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Tomas Ducci Boetsch, con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, según el auto de apertura del juicio oral se fundó en los siguientes hechos: el día 22 de Junio de 2016, alrededor de las 18:40 horas, el imputado ALBERTO FRANCISCO SOTO SOTO, fue sorprendido por carabineros en calle Patricio Edwards frente al N° 1383 de la comuna de Pudahuel, portando una bolsa color amarillo al interior de la cual guardaba 54 envoltorios de papel contenedores de marihuana que arrojaron un peso bruto de 47 gramos 200 miligramos, la cual arrojó al suelo al advertir la presencia policial. Los hechos antes descritos constituyen el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado por los artículos 1º y 4º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, en los términos de los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Considerando la pena asignada al delito más la extensión del mal causado; se requiere la pena de 541 de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los bienes incautados conforme a lo prescrito en el artículo 45 de la ley N° 20.000 y las costas del procedimiento. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:26:13 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 15:38:36 XYNYNQFESR IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 08:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al ho
Fallo
fallo Rol N° 8884-2018 de la Excelentísima Corte Suprema que anula una sentencia por condenar por indicios y ordena un nuevo juicio con exclusión de prueba. En un sistema procesal penal en que se presume inocente al acusado y todo se debe probar en su contra, de la prueba del Ministerio Público no hay antecedentes que puedan establecer que la droga estaba destinada a ser traficada, por las circunstancias del hallazgo fue todo lo que encontró en las dependencias del traficante al cual le robó. Los funcionarios, estando en posición de hacerlo, no hicieron vigilancias discretas, no establecieron ninguna situación para afirmar que estaba traficando, no se incautó ningún PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:26:13 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 15:38:36 XYNYNQFESR IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 08:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 4 de 18 elemento que corroborara alguna hipótesis de tráfico. Es llamativo que no se haya incauta
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 18 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Irma Tapia Valdés, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Paulina Gallardo García, se llevó
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