MP C/ PABLO WLADIMIR DÍAZ QUINTANILLA
Rol
O-506-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: «El día 19 de diciembre de 2018, alrededor de las 07:05 horas, los imputados Juan Gerardo Cruces Ríos y Pablo Wladimir Díaz Quintanilla, concurrieron previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies a la sede social ubicada en calle Constanza N° 1547 Población Guillermo Medina de Rancagua, a la cual ingresaron escalando el cierre perimetral de 2 metros. Una vez en el interior, los imputados rompieron una pared de pizarreño para ingresar al interior de la misma y así apropiarse de diversas especies que se encontraban en la sede, consistentes en juguetes avaluados en la suma de $380.000 que estaban destinados para servir de regalos de navidad a los niños del sector. Estas especies fueron depositadas por los imputados al interior de una bolsa con la cual se dieron a la fuga» A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos respecto de este imputado son constitutivos de los delitos de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442N° 2 del Código Penal, en el que cupo al acusado participación de autor ejecutor al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.- Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:50:47 JPXXNQNNQX Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 14/12/2019 11:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - En concepto del acusador, no benefician al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y si le perjudica la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal.- El
Fundamentos
considerandos siguientes.- QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en la audiencia de preparación de juicio oral.- Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 15:50:47 JPXXNQNNQX Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 14/12/2019 11:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 3 - SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- prueba testimonial, a través de la presentación de los siguientes testigos: 1.- Testigo protegido de iniciales M.D.C.R.R., demás antecedentes reservados.- 2.- Testigo protegido de iniciales J.H.A.L., demás antecedentes reservados.- 3.- LUIS GERMÁN BARRÍA CÁRCAMO, sargento 2° de Carabineros, funcionario policial, domiciliado en Calle San Martin N° 174, de la ciudad de Rancagua.- 4.- NICOLÁS ALEJANDRO JIMÉNEZ CID, carabinero, domiciliado en calle Constanza N°720, población Diego Portales, de la ciudad de Rancagua.- B.- otros medios de prueba: mediante la exhibición de: a) Set fotográfico que da cuenta del sitio del suceso, vía de ingreso de los imputados, daños al interior de la sede, especies sustraídas y bolsas en las que trasladaban las especies sustraídas.- SÉPTIMO. No ofrecimiento de medios de prueba por la Defensa del acusado. Que, la defensa del imputado Pablo Wladimir Díaz Quintanilla, no ofreció ni rindió prueba propia.- OCTAVO. Alegatos de cierre del ente persecutor. En los alegatos de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que el presente juicio oral ha versado sobre un delito de robo en lugar no habitado, verificado a primeras horas del día 19 diciembre de 2018, ilícito en el cual el Ministerio Público atribuye al acusado la calidad de autor. Se acreditó más allá de toda duda razonable la existencia del ilícito y la participación del acusado. El imputado dio cuenta que ese día, previo concierto con su coimputado, concurre hasta el local afectado, una sede vecinal de población Guillermo Medina de la ciudad de Rancagua para cargar especies, dando cuenta que eran sustraídas desde la sede vecinal, especies que eran regalos que esperaban ahí para ser distribuidos en las fiestas navideñas próximas a celebrarse. La testigo los ve arrancar desde la sed social portando bolsas de basura. El encargado de la sede dio cuenta del reconocimiento de las especies en
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se condena a PABLO WLADIMIR DÍAZ QUINTANILLA, cédula de identidad N° 18.374.185-3, ya individualizado, a sufrir la pena de ciento cincuenta (150) días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de cinco (5) unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de todo cargo u oficio público durante ciento cincuenta (150) días, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 3, ambos del Código Penal, ilícito cometido el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en la ciudad de Rancagua, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y la junta vecinal de la Población Guillermo Medina, de esta ciudad.- II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N° 18.216, no se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla en forma efectiva.- III.- Que para el cumplimiento de sus condenas, se reconoce como abono al sentenciado los días que estuvo privado de libertad en la presente causa, esto es, los días que estuvo sometido al régimen de arresto domiciliario nocturno de 12 horas entre el 19 de diciembre de 2018 y el día 6 de febrero de 2019, fecha en que fue detenido y privado de libertad por causa diversa, por lo que debe reconocérsele un total de 48 días de abono al cumplimiento de su pena privativa de libertad.- Raul Andres Ba
Texto Completo (Preview)
- 1 - R.I.T. N°: 506 – 2019 R.U.C. N°: 1801254505 – K Imputada: Pablo Wladimir Díaz Quintanilla RANCAGUA, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha nueve de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1801254505 - K, Rol Interno del Tribunal Nº 506
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