MP C/ CAMILO ANDRÉS ALVARADO HERNÁNDEZ
Rol
O-57-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación fiscal por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2019, alrededor de las 23:30 horas, el imputado Camilo Andrés Alvarado Hernández concurrió hasta el domicilio casa habitación ubicada en el sector Llau Llao de la comuna de Castro, de propiedad de la víctima Héctor Antonio Álvarez Vera, lugar donde procedió a forzar una ventana de la parte posterior del inmueble, logrando abrirla, ingresando al interior de la casa por esa vía no destinada al efecto, comenzado a recorrer distintas dependencias con la intención de sustraer especies, no logrando su cometido, toda vez que fue sorprendido por la víctima María Sara Vásquez Álvarez, mientras intentaba abrir la puerta de un dormitorio, instante en el que forcejeó con la víctima Héctor Antonio Álvarez Vera, logrando zafarse, luego de lo cual huyó del inmueble, ingresando a una cabaña existente en el mismo predio, para seguidamente salir de ella, portando un cuchillo en una de sus manos, con el que de manera seria y verosímil, amenazó con agredir a la víctima Álvarez Vera, quien lo había seguido hasta el lugar, señalándole “te voy a matar viejo canchatumadre”, causando fundado temor en la víctima. A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos de un delito frustrado de Robo con Fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 Nº 1 y 432, ambos del Código Penal, en adelante CP, y de un delito consumado de Amenazas Simples, que prevé y sanciona el artículo 296 N° 3 del CP, en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal; agregó que perjudica al encartado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal respecto al delito de robo con fuerza en lugar habitado y la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo código, en relación al delito de amenazas simples, por lo que solicita la condena del acusado a la pena de ocho años de presidio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diez de diciembre del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por la jueza interina Carolina Norambuena Barrales, quien presidió, la jueza suplente María José Rojas Miranda, y la jueza titular Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa RIT N° 57-2019, RUC N° 1910026106-8, por los delitos de Robo con fuerza en lugar habitado y Amenazas Simples, seguida en contra del acusado CAMILO ANDRÉS ALVARADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.999.897-1, chileno, nacido en Puerto Varas, el 31 de julio de 1991, 28 años, albañil, soltero, no sabe leer ni escribir, estudios hasta octavo básico, sin apodos, con domicilio en calle Colón sin número, Población Minte de la comuna de Puerto Varas, actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Fernando Metzner Iribarren, domiciliado en calle Chacabuco N° 367 de Castro, y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Rodrigo Zamorano Klare, domiciliado en calle Galvarino Riveros 560 interior de la misma ciudad; ambos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación fiscal por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2019, alrededor de las 23:30 horas, el imputado Camilo Andrés Alvarado Hernández concurrió hasta el domicilio casa habitación ubicada en el sector Llau Llao de la comuna de Castro, de propiedad de la víctima Héctor Antonio Álvarez Vera, lugar donde procedió a forzar una ventana de la parte posterior del inmueble, logrando abrirla, ingresando al interior de la casa por esa vía no destinada al efecto, comenzado a recorrer distintas dependencias con la intención de sustraer especies, no logrando su cometido, toda vez que fue sorprendido por la víctima María Sara Vásquez Álvarez, mientras intentaba abrir la puerta de un dormitorio, instante en el que forcejeó con la víctima Héctor Antonio Álvarez Vera, logrando zafarse, luego de lo cual huyó del inmueble, ingresando a una cabaña existente en el mismo predio, para seguidamente salir de ella, portando un cuchillo en una de sus manos, con el que de manera seria y verosímil, amenazó con agredir a la víctima Álvarez Vera, quien lo había seguido hasta el lugar, señalándole “te voy a matar viejo canchatumadre”, causando fundado temor en la víctima. A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos de un delito frustrado de Robo con Fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 Nº 1 y 432, ambos del Código Penal, en adelante CP, y de un delito consumado de Amenazas Simples, que prevé y sanciona el artículo 296 N° 3 del CP, en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal; agregó que pe
Fallo
por tanto no resultaron relevantes para alterar la convicción condenatoria del tribunal. VIGÉSIMO OCTAVO: Culpabilidad. Habiéndose establecido la responsabilidad del encartado Camilo Alvarado Hernández en los hechos que fijó el tribunal, y que han resultado constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado y de amenazas simples, ambos en perjuicio de Héctor Álvarez Vera, cabe destacar que en la especie, no fueron alegadas por la Defensa circunstancias que eliminen la culpabilidad del agente, ni se advirtió por el Tribunal alguna que permita excluirla. VIGÉSIMO NOVENO: Audiencia de determinación de pena. Que en la audiencia dispuesta en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el representante del Ministerio Público insistió en la aplicación de una pena de ocho años de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias legales por el delito de robo, ya que concurre la agravante del artículo 12 N° 16, pues registra una anotación en causa 118-2016 del Tribunal Oral de Puerto Montt, por un delito consumado de robo en lugar habitado, existiendo reiteración por identidad doctrinaria y jurisprudencial entre los delitos, por lo que se excluye el tramo inferior de la pena, y debe considerarse la extensión del mal causado, consistente en el daño emocional y afectación en el estilo de vida de las víctimas. En lo tocante al delito de amenazas, solicitó la pena de 540 días y accesorias legales, pues procede la agravante de reincidencia del 12 N° 15 del CP, co
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RIT: 57-2019 RUC 1910026106-8 DELITO: Robo con Fuerza en Lugar habitado CODIGO: 809 Amenazas simples CODIGO: 524 SENTENCIADO: CAMILO ANDRÉS ALVARADO HERNÁNDEZ. SALA: Presidente: Carolina Norambuena Barrales; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Tercer Integrante: María José Rojas Miranda. Castro, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diez de di
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