TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ MOISÉS ANDRÉS BALLADARES GONZÁLEZ

Rol

O-175-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 30 de enero de 2017, alrededor de las 19:00 horas, los acusados MOISÉS ANDRÉS BALLADARES GONZÁLEZ Y MOISÉS AARÓN BALLADARES OLMEDO junto a otro sujeto cuya identidad se NTSBNQMSJL JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 14:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl desconoce, ingresaron a la parcela ubicada en calle Los Libertadores n° 840, de la comuna de El Monte, para lo cual forzaron el alambrado que constituye su cierre perimetral, y desde su interior sustrajeron con ánimo de apropiación y sin la voluntad de su dueño: cuatro animales, a saber, una yegua chilena, de color blanco; una potranca color baya cariblanca, de un mes de vida; una yegua chilena color baya alazana, de cinco años de vida; y una potranca de color bayo, de un año de vida; avaluadas en un total de $2.500.000; todas pertenecientes a don Nelson Sánchez Arias, quien las mantenía en dicho lugar para talaje.- II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA HECHOS: Los hechos descritos constituyen un delito consumado de Abigeato, previsto en el artículo 448 bis, en relación con el artículo 442 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Se invocan las siguientes: Se invoca respecto de ambos acusados la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. IV.- PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS: Se atribuye a los acusados en estos hechos, partic

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de éste, su gravedad, y, en general, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III, del Libro I; y en el Párrafo 4 bis del Título IX, del Libro II del Código Penal; el Ministerio Público solicita se aplique a ambos acusados las penas de 3 AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo y oficio público mientras dure la condena; más las costas del procedimiento.-” NTSBNQMSJL JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 14:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Alegatos de apertura. Que en la apertura el FISCAL señaló, tras reiterar los hechos de la acusación, que acreditará la existencia del hecho y la participación de los acusados, con la prueba que rendirá. Además, agregó que, los hechos ocurrieron en enero de 2017, el dueño de esta familia de caballares, la guardaba en este predio de Manuel Yánez, en una parcela del sector Los Libertadores. En esas circunstancias, Nelson Sánchez quien es el dueño de los animales que pastaban en dicho predio, los fue a ver y a llevarles alimento; y vio a los acusados y a un tercero, a conversando con Manuel Yánez. Luego, regresó al lugar, momentos más tarde, sin encontrar sus animales; además, un testigo vio a los acusados montando a las yeguas y siendo seguidos por sus crías. Se cumplen con los presupuestos del robo en un lugar no habitado de caballares. Por su parte, la DEFENSA en su alegación de inicio, señaló que hubo una investigación privada por porte de las víctimas; y el Ministerio Público no logrará acreditar el hecho ni la participación de sus representados. CUARTO: Declaración de los acusados. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, los acusados manifestaron su deseo de guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, en el auto de apertura consta que no se arribaron a convecciones probatorias de ninguna naturaleza por parte de los intervinientes. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público, a fin de acreditar el sustento fáctico de su acusación, incorporó en la audiencia la siguiente prueba: Prueba testimonial, consistente en la declaración de la víctima Nelson Jonathan Sánchez Arias, de los testigos Juan Carlos Valenzuela Armijo y Manuel Antonio Yáñez Martínez; y otros medios de prueba, a saber, fotografías del sitio del suceso. Se deja constancia que el detalle integro de lo declarado por los test

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 No. 1, 15 No. 1, 51, 432, 442, 448 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se DECLARA: I.- Que, se absuelve a MOISÉS ANDRÉS BALLADARES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad No. 19.502.925-3; y a MOISÉS AARÓN BALLADARES OLMEDO, cédula nacional de identidad No. 9.047.523-1, de la acusación deducida en su contra que los tuvo como autores de un delito consumado de abigeato, presuntamente perpetrado en El Monte, el día 30 de enero de 2017. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa para la ejecución de las penas, Asimismo, una vez ejecutoriada esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No. 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley No. 20.568 de 31 de enero de 2012. En su oportunidad, póngase al sentenciado a disposición de dicho Tribunal. Devuélvase al Ministerio Público, en su oportunidad, las fotografías incorporadas en la audiencia de juicio, previa constancia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. NTSBNQMSJL JORGE LUIS

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ACUSADO : MOISÉS ANDRÉS BALLADARES GONZÁLEZ MOISÉS AARÓN BALLADARES OLMEDO DELITO : ABIGEATO RUC : 1.700.108.363-5 RIT : 175-2019 Talagante, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. - VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día diez de diciembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Tala

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