Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

JOSIAS MAURICIO OPAZO CONTRERAS C/ LUIS GUILLERMO ASTETE SALAS

Rol

O-226-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 18 de septiembre del año 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, el imputado, Luis Guillermo Astete Salas, sin haber obtenido licencia de conducir, manejaba en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única HU-2246, a la altura del kilómetro 101 por la Ruta 78 en la comuna de Cartagena, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros quienes efectuaron al conductor la prueba respiratoria alcotes, el cual arrojó un resultado de 1,32 gramos de alcohol por litro en la sangre, en tanto que el examen de alcoholemia arrojó que el acusado conducía con 1.12 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima el ente persecutor que no concurren, en este caso, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Se solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio VXWGNQJEBK Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 13:17:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 09 de diciembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces Enrique Cossio Vásquez, Wilson González Díaz y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N° 1600898626-K y R.I.T. N° 226- 2019, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Fred Silva Valenzuela, en contra de LUIS GUILLERMO ASTETE SALAS, RUT 13.059.455-7, nacido el 12 de enero de 1974 en la comuna de Independencia, 45 años, comerciante, domiciliado en Inés de Suarez 3985, Conchalí, representado por la defensora penal público Isabel Rodríguez Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se interpuso por los siguientes hechos: El día 18 de septiembre del año 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, el imputado, Luis Guillermo Astete Salas, sin haber obtenido licencia de conducir, manejaba en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única HU-2246, a la altura del kilómetro 101 por la Ruta 78 en la comuna de Cartagena, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros quienes efectuaron al conductor la prueba respiratoria alcotes, el cual arrojó un resultado de 1,32 gramos de alcohol por litro en la sangre, en tanto que el examen de alcoholemia arrojó que el acusado conducía con 1.12 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima el ente persecutor que no concurren, en este caso, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Se solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio VXWGNQJEBK Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 13:17:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y si

Fallo

fallo como constitutivos de un delito manejo en estado de ebriedad, toda vez que, conforme se acreditó con los antecedentes relacionados precedentemente, el proceder del acusado consistió en conducir un vehículo motorizado con ingesta alcohólica y con una dosificación de 1.12 gramos por mil en su sangre, esto es, superior a la legalmente permitida y sin haber obtenido licencia de conducir, según se explica a continuación: 1° El primer elemento objetivo del tipo, esto es la conducción de un vehículo motorizado con ingesta alcohólica superior a la permitida, quedó acreditado con la declaración de los funcionarios de Carabineros que depusieron en estrados, habiendo ambos dado cuenta que el acusado era la persona que conducía el vehículo correspondiente a una camioneta marca Chevrolet modelo Luv PPU 2246-8, pudiendo percatarse que de él emanaba hálito alcohólico, todo ello ratificado con las pruebas científicas respiratoria –alcotest- y de sangre – alcoholemia- que se tomó el día de los hechos a las 19.54 horas, el primero; y a las 22.20, el segundo, según dan cuenta la impresión de alcotest y el dato de atención de urgencia, respectivamente, arrojando la prueba pericial un resultado positivo con un grado alcohólico de uno coma doce gramos por mil en la sangre del imputado. Los hechos antes descritos fueron corroborados por el acusado en su declaración como medio de defensa. 2° La conducción del acusado, además, fue sin haber obtenido licencia de conducir, lo que se acreditó con

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ASTETE SALAS. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN CON EL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 209, AMBOS DE LA LEY N° 18.290. R.U.C. N° 1600898626-K. R.I.T. N° 226-2019 San Antonio, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 09 de diciembre del corriente, ante esta sala

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica