MP C/ LUIS REY MANUEL MUÑOZ VEGA
Rol
O-200-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, integrada por la jueza Claudia Andrea Etcheberry Barrera y por los magistrados Selin Omar Figueroa Araneda y Jaime Rodrigo Véjar Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1810029716-3, RIT 200-2019, en contra de LUIS REY MANUEL MUÑOZ VEGA, cédula nacional de identidad N° 20.125.411-6, nacido el 23 de abril de 1999, 20 años, soltero, segundo básico, lee y escribe, trabajador, con domicilio en calle Juan de Dios Rocha Nº239, Población Berta Acevedo 1, comuna de Coronel. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Hugo Cuevas Gutiérrez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Marco Inostroza Mardones. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, es del siguiente tenor: “El día 1 de julio del año 2018, alrededor de las 10:30 horas, en la esquina de calles Millabú con Carlos Barrientos de la comuna de Coronel, el imputado Luis Rey Manuel Muñoz Vega, fue sorprendido por personal policial portando una pistola calibre 6.35 milímetros marca Colt serie 22819, sin cargador y apta para el disparo de munición del mismo calibre, con la cual inclusive apuntó al personal policial, dándose luego a la fuga y arrojando el arma al suelo en su huida, después de lo cual fue capturado por los funcionarios. Dicho porte lo realizaba sin mantener inscripción o permiso que lo autorizara, y además sabiendo o no pudiendo menos que saber que provenía de un delito de hurto cometido en febrero del año 2015 en la comuna de Chiguayante y que afectó a doña Juana de las Nieves Carrera” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas; y RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, los que se encuentran en grado de consumados, atribuyéndole al acusado Luis Rey Manuel Muñoz Vega, en ambos delitos, participación de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por otro lado, el Ministerio Público sostiene que en este caso concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando en VJVTNQDHXL Jaime Rodrigo Vejar Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 14:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl definitiva se aplique al acusa
Fallo
por tanto con el estandar para poder tener en cuenta la existencia del delito como tal, ya que el arma en un uso natural y sencillo, por una persona que no sea un experto no puede producir el accionar de disparo, que este es un requisito del tipo, ya que por mucho delito de peligro abstracto que sea, este tiene que ser capaz de producir eventualmente o potencialmente un peligro para el bien jurídico que la doctrina mayormente entiende es la seguridad de la sociedad o algún otro bien jurídico que se pueda lastimar con la ejecución de un disparo. Que en primer término entonces no hay convicción mas allá de toda duda razonable en cuanto a la existencia del delito. Que en lo relativo a la participación del acusado en cuanto a que éste hubiese estado portando el arma en la vía pública, estima que producida la prueba incluida además la declaración de Muñoz Vega, habrían versiones contrapuestas, lo que definitiva no deja claridad ni convicción al tribunal y que por lo mismo debería caber la duda razonable en cuanto al porte, esto principalmente, porque por ejemplo de las declaraciones de carabineros también existen muchas inconsistencias, se habla por parte de los funcionarios de un brillo que produce el arma a las 10,00 de la mañana, la cual se estima que por ser una luz temprana no hace muy factible de ver el objeto en las manos del imputado a más de 5 o 6 metros, el cual además es lanzado en medio de una persecución, en que los policía no se detienen a buscarlo, ya que tenían co
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Concepción, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, integrada por la jueza Claudia Andrea Etcheberry Barrera y por los magistrados Selin Omar Figueroa Araneda y Jaime Rodrigo Véjar Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1810029716-3, RIT 200-2019, en contra de LUIS REY MA
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