MIN. PUBLICO ARICA | C/ YUNIR WILI CONDORI VELASQUEZ
Rol
O-377-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador André Garrido Aranela, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900489743-1, RIT N° 377-2019, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, contra Yunir Wili Condori Velásquez, cédula de identidad Nº 25.578.826-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Colón N° 782, oficina N° 36, Arica, representado por el defensor particular Falcon Castro Navarrete, domiciliado en calle Colón N° 782, oficina N° 36, Arica; y contra Efren Javier Choque Mamani, cédula de identidad Nº 14.871.218-2, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Baquedano N° 792, oficina N° 2, Arica, representado por el defensor particular Francisco Zenón Cataldo Araya, domiciliado en Calle Baquedano N° 792, oficina N° 2, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Mario Concha Matus. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que por información de una cooperación eficaz, se logró establecer la participación de sujetos de nacionalidad peruana que se dedicarían al traslado y venta de droga desde la ciudad de Tacna Perú, a la ciudad de Arica; droga la cual era entregada en vehículos de locomoción colectiva de placa patente peruana. Por lo anterior y con la información entregada personal policial de Carabineros del OS7, el día 08 de Mayo del 2019 a las 02:00 horas aproximadamente, se apostó en las inmediaciones de la intersección de calle Juan Antonio Ríos esquina Tucapel en la ciudad de Aroca, montando una vigilancia discreta, con la finalidad de poder verificar la posible llegada al lugar de un vehículo peruano tipo station wagon, de color blanco, el que traía oculta en su estructura, una indeterminada cantidad de droga, que debía retirar el interior de una bodega, ubicada en calle Juan Antonio Ríos al costado del N° 2078, para luego distribuirla a distintos sujetos dedicados al Tráfico de Drogas en la ciudad de Arica esto según la información obtenida. Es así que siendo las 02:30 horas, personal policial detectó la llegada al lugar de un vehículo tipo Station Wagon, marca Nissan, modelo AD, de color blanco, año 1996, placa patente peruana X3G-660, con dos sujetos en su interior, el que en forma inmediata al llegar al lugar tomó posición para ingresar a la bodega ubicada en calle Juan Antonio Ríos, ante lo cual y conforme a los antecedentes entregados por el cooperador eficaz, se les realiza un control de identidad a los ocupantes de dicho móvil, por lo que al momento de la fiscalización por los funcionario
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 31, 50, 68, y 69 del Código Penal; artículos 1, 3, 40, 45, 46 y 52 de la Ley Nº 20.000 y su reglamento; y artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 34 y siguientes de la Ley Nº18.216 se declara: I.- Que se condena a Yunir Wili Condori Velásquez, cédula de identidad Nº 25.578.826-4 y Efren Javier Choque Mamani, cédula de identidad Nº 14.871.218-2, ya individualizados, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido en Arica el día 08 de Mayo del 2019, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, que deberán pagar en diez parcialidades iguales y sucesivas, a partir del día 01 del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y al pago de las costas del juicio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido a lo razonado en el fundamento décimo noveno, se le sustituye los acusados Yunir Wili Condori Velásquez, cédula de identidad Nº 25.578.826-4 y Efren Javier Choque Ma
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1 Arica, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador André Garrido Aranela, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora
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