MP C/ BASTIÁN ANDRÉS DONOSO AVENDAÑO
Rol
O-459-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el interior de la Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Bastián Andrés Donoso Avendaño vendió a un tercero individualizado como Juan Bustos Silva, una bolsa de plástico transparente con 0,3 gramos netos de cannabis sativa. Al ser observada esta acción por funcionarios de la sección OS7 de Carabineros y luego de fiscalizar al comprador, el imputado Bastián Donoso Avendaño arrojó al suelo un recipiente de plástico color negro en el que guardaba 17 bolsas contenedoras de 7,2 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, se determinó que el imputado Donoso Avendaño mantenía en uno de los bolsillos de su chaqueta 6 bolsas de plástico contenedoras de 2,5 gramos netos de cannabis sativa y, en otro de sus bolsillos, 6 bolsas con 2,0 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Finalmente, se encontró en poder del imputado Donoso, al interior de un bolso, la suma de $ 26.520.- producto de la venta de droga.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. No concurrirían, en opinión de la Fiscalía, circunstancias modificatorias de responsabilidad en la especie. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 29 del Código Procesal Penal, comiso de las evidencias y dinero incautado y se imponga al acusado el pago de las costas. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que funcionar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por las Magistrados doña Claudia Parra Villalobos y doña María Teresa Valle Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900214989-6, RIT 459-2019, seguido en contra de Bastián Andrés Donoso Avendaño, sin apodos, cédula de identidad Nº19.428.489-6, nacido en San Bernardo, Santiago, el 31 de julio de 1996, 23 años, soltero, eléctrico, domiciliado en pasaje 4, escala C, Forestal Nº10, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Fernando Hood Grosser, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el interior de la Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Bastián Andrés Donoso Avendaño vendió a un tercero individualizado como Juan Bustos Silva, una bolsa de plástico transparente con 0,3 gramos netos de cannabis sativa. Al ser observada esta acción por funcionarios de la sección OS7 de Carabineros y luego de fiscalizar al comprador, el imputado Bastián Donoso Avendaño arrojó al suelo un recipiente de plástico color negro en el que guardaba 17 bolsas contenedoras de 7,2 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, se determinó que el imputado Donoso Avendaño mantenía en uno de los bolsillos de su chaqueta 6 bolsas de plástico contenedoras de 2,5 gramos netos de cannabis sativa y, en otro de sus bolsillos, 6 bolsas con 2,0 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Finalmente, se encontró en poder del imputado Donoso, al interior de un bolso, la suma de $ 26.520.- producto de la venta de droga.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. No concurrirían, en opinión de la Fiscalía, circunstancias modificatorias de responsabilidad en la especie. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 29 del Código Procesal Penal, comiso de las evidencias y dinero incautado y se imponga al acusado el pago de las costas. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que funcionarios de OS7 estaban cumpliendo labores habituales y particularm
Fallo
se acuerda a qué hora llegó con Bastián a la plaza, pero ya se estaba oscureciendo, era de noche. Ella fue a comprar a los negocios que están por el lado del Banco Estado y al momento de volver se lo estaban llevando. Al lado de Bastián había unos niños en el asiento y ahí llegó la policía. Cuando ella fue a comprar, Bastián la estaba esperando, le dijo que fuera y que cuando ella llegara se iban. Estaba sentado en una banca, esperándola a ella. Había unos niños al lado, no se acuerda de cuántos, dos a tres. Ella volvió altiro, fue súper corto, fue a comprar y vuelve y estaba la policía. Demoró como 5 minutos. Cuando ella vuelve, estaba la Policía revisando a todos los niños que estaban ahí sentados. Luego, ella se fue a su casa porque igual tenía miedo. Al otro día vino y le hicieron el juicio, acá mismo, en una audiencia. FZXYNQNVXK Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 13:59:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 9 de 20 Se le pregunta si ella supo qué paso ese día, por qué habían d
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Página 1 de 20 DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N°: 1900214989-6 RIT N°: 459-2019 ACUSADO: Bastián Andrés Donoso Avendaño FISCAL: Fernando Hood Grosser DEFENSOR: Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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