Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ALEJANDRO DAVID URRA JIMÉNEZ

Rol

O-359-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Se atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Se hizo ver, además, que perjudica al acusado la circunstancia agravante descrita en el artículo 12 N° 16 del citado cuerpo legal, esto es, reincidencia en delito de la misma especie. Finalmente, previas citas legales, solicitó la imposición de la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. Tercero: Alegatos de Apertura. Durante su alegato de inicio, el fiscal del caso manifestó, en términos generales, que los hechos ocurrieron en horas de la tarde, dos sujetos ingresaron por vía no destinada al efecto a un apropiedad desde la cual sustrajeron, siendo el acusado detenido con éstas en su poder. Aseguró que el injusto y la participación que le cupo a su defendido serán acreditados a través de los dichos de las víctimas, de los carabineros y de las fotografías ofrecidas a juicio oral. A su turno, en idéntica oportunidad legal, la defensa penal del acusado sostuvo que los antecedentes de cargo no serán suficientes para formar convicción. Adelantó que su defendido fue encontrado con algunas especies pero que prestará declaración y explicará la razón por la cual las mantenía. Adujo, asimismo, que cuestionará la GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:32:49 DXXNNQVXNK Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha nueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, Sra. Fadua Salas Eljadib y Sra. Gloria Esperanza Calvo Godoy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa rol interno del tribunal 359-2019, seguida en contra del acusado Alejandro David Urra Jimenez, chileno, cédula de identidad N° 19.589.429-9, natural de Rancagua, nacido con fecha 18 de mayo de 1992, 28 años, soltero, comerciante ambulante y domiciliado en Pasaje Portales Poniente n° 844, Población Diego Portales, Rancagua. Sostuvo la acusación fiscal en representación del Ministerio Público el abogado Sr. Lucio Ugas Machuca, mientras que ejerció la defensa penal del acusado la Sra. Carla reyes González, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Se hace presente que el magistrado Nilo no conoció del caso ni concurrió a su decisión tras haberse inhabilitado por causal legal, terminando y resolviendo el juicio las Magistrados Salas y Calvo. Segundo: Acusación Fiscal. El capítulo de cargos que fue atribuido al acusado de marras y que fue descrito en el auto de apertura del juicio oral contó con el siguiente tenor: El día 29 diciembre del año 2018 siendo aproximadamente a las 17:50 horas, los imputados ALEJANDRO DAVID URRA JIMÉNEZ e ISIS BELÉN VARGAS MUÑOZ, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio habitado propiedad de la víctima de iniciales J.E.L.C., ubicado en calle Cesar Jiménez N° 775 Villa Jardines Oriente de esta ciudad y una vez en el lugar ingresaron mediante forado del crateo GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:32:49 DXXNNQVXNK Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl existente en la reja perimetral del domicilio, procediendo luego a forzar la ventana de aluminio que da acceso a uno de los dormitorios del inmueble, y desde el interior sustrajeron especies consistentes en un televisor marca LG, de 32 pulgadas, una mochila marca Leo, color gris con verde que en su interior mantenía un dvd portátil marca RCA con su cargador, una caja de monedas antiguas, una guitarra con su estuche, un par de zapatillas marca Reebok, un toma presión marca Gama, un cargador de celular y un sobre con documentación, avaluado todo en la suma un millón de pesos, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenidos por car

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y demás normas pertinentes del Código; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a Alejandro David Urra Jiménez, ya individualizado en audiencia, de los cargos que fueron formulados en su contra como supuesto autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 29 de diciembre de 2018 em contra del agraviado de iniciales J.E.L.S. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del presente juicio por haber tenido motivo plausible para litigar.- Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Rancagua. Devuélvase los documentos aportados por el acusador. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la Juez Gloria Calvo. Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las magistrados Sra. Fadua Salas Eljadib y Sra. Gloria Calvo Godoy. Se hace presente que el magistrado GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:32:49 DXXNNQVXNK Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

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MINISTERIO PÚBLICO C/URRA JIMENEZ, ALEJANDRO DAVID. DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RUC 1801289859-9 RIT 359-2019 Rancagua, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha nueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, Sra.

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