MP C/ FRANCISCO JAVIER SERRANO SERRANO
Rol
O-85-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el Art. 440 N° 1 en relación a lo dispuesto en el XTJVNQXYSX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 12:19:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículo 450, ambos del Código Penal, en el cual al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor directo del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado SERRANO SERRANO, la pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del Art. 28 C.P., toma de muestra biológica para el registro ADN respectivo y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló que el debate se centrará en la fuerza que se le atribuye al imputado para haber ingresado al domicilio. Se contará con prueba que dará cuenta que dicho ingreso fue a través del corte de la malla tipo bizcocho, siendo sorprendido al interior de la carpa. Solicita veredicto condenatorio. Al realizar sus alegaciones de cierre, expresó que se ha acreditado los presupuestos invocados por el Ministerio Público, configurando de esta forma un delito de Robo el Lugar Habitado. Se escuchó a las víctimas, quienes dieron cuen
Fallo
se acuerda que andaba haciendo a esa hora. Su defensa no hizo preguntas. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada dijo. QUINTO: Convenciones probatorias. Las intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En el juicio se rindieron diversas pruebas, siendo así como el Ministerio Público aportó prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos Mauricio Esteban Erices Torres, Larry Jonathan Avello Erices y Alejandro Godoy Hernández. También como otros medios de prueba se incorporó set fotográfico de 4 imágenes correspondientes al sitio del suceso, inmueble afectado por este hecho, signos de fuerza apreciados y las especies que intentaba sustraer el acusado y las herramientas que portaba para la comisión del delito. La Defensa, por su parte, se adhirió a la prueba del Ministerio Público e incorporó como prueba propia documental consistente en pericia criminalística que consta de 22 páginas que guarda relación con el sitio del suceso elaborado por la perito Bárbara Loreto Urra Herrera, practicado con fecha 23 de noviembre del año 2018. El resto de pruebas ofrecidas no fue presentado. El tenor expreso de todas estas declaraciones y la lectura de la prueba instrumental referida quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. SÉPTIMO: Decisión del tribunal y marco legal aplicable. Tal como se dijo al término de la audiencia de juicio oral, este tribunal,
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, trece de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los Carlos Pérez Díaz (quien obró como Presidente de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, se llevó a efecto l
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