FISCALIA IQQ C/ SILVERIO ULISES GUERRA LÓPEZ
Rol
O-397-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha nueve de diciembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Carlos Contreras Velázquez, Juan Pozo Araya y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900034603-1 y Rol Interno del Tribunal 397-2019 el Ministerio Público representado por la fiscal Karem Gómez Amigo presentó acusación en contra de Silverio Ulises Guerra López, chileno, cédula nacional de identidad 13.867.416-9, nacido en Iquique el 4 de julio de 1980, 40 años de edad, soltero, enseñanza media incompleta, cesante, domiciliado en Sotomayor N° 548 oficina 601-b de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendida por el Defensor Penal Juan García, por el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de frustrado. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 8 de enero del año 2019 en horas de la mañana 09.30 aproximadamente, la víctima de iniciales R.I.G.A. conducía su vehículo por calle Manuel Rodríguez, y al llegar a Héroes de la Concepción detuvo su marcha al enfrentar luz roja, percatándose la víctima de la presencia del acusado Silverio Guerra, ya que este se coloca frente al vehículo y le señala que le diera plata, ante lo cual la víctima comenzó a buscar monedas, aprovechando el imputado para colocarse en la puerta del conductor e introducir sus manos por la ventana que se encontraba parcialmente abierta, tomando la cartera de la afectada con la intención de sustraerla, comenzando un forcejeo logrando subir la VGJXNQCSXL Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 14:31:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hor
Fundamentos
considerando octavo. En lo referido a la participación, la defensa hizo valer la falta de reconocimiento de su representado durante el procedimiento, sin embargo aquello, la víctima pudo reconocer al acusado durante la audiencia de juicio explicando de manera coherente por qué no pudo identificar al encartado en los sets fotográficos, dado que ella señaló que los integrantes del conjunto de imágenes VGJXNQCSXL Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 14:31:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 estaban rapados y al momento del ilícito el autor poseía pelo largo y vellos en la cara con poco tiempo de crecimiento, versión que resulta coincidente con lo expuesto por el testigo Burgos Moral, que también mencionó las diferencias en la imagen del registro civil, que afectaban al detenido en aquel momento. Por otra parte, este último deponente menciona que se procedió a detener a la persona señalada por las características que le había proporcionado Cenco, e incluso señala que le llamó la atención el hecho que el sujeto a fiscalizar les hizo mención que él no había sustraído la cartera, ex ante, que se le hiciere alguna consulta sobre el ilícito. En dicho sentido, la diferencia que plantea la defensa respecto al cabello del detenido, entre crespo, liso o corto, no resulta esencial al momento de practicar el reconocimiento, dado que no es posible establecer tal como una característica invariable, al ser un elemento corporal que puede ser modificado, sea en forma accidental o voluntaria, resultando necesario que los otros elementos planteados por los deponentes de cargo, si resultaron coincidentes, como el hecho de los vellos faciales y la vestimenta que portaba, por ello existe una credibilidad suficiente para estimar que la persona reconocida es precisamente el acusado de autos. En cuanto al grado de desarrollo del ilícito, el relato de los testigos resulta determinante para establecer que el agente agresor, no completó su actividad, dado que la propia perjudicada señala que reaccionó a tiempo forcejeando con el delincuente, sin que este pudiere vulnerar la esfera de resguardo de la propietaria, encontrándonos por tal motivo frente a un actuar delictivo incompleto, por causas ajenas a la voluntad del agente delictivo, resultando por ello frustrado. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del encartado el que registra condenas por el delito hurto de fecha 26 de enero de 2015 co
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Silverio Ulises Guerra López, como autor del delito de robo por sorpresa en grado de frustrado, previsto y sancionado en los el artículo 432 y 436 inciso segundo del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 8 de enero de 2019 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2. Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación décimo cuarta del fallo, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Silverio Ulises Guerra López por la VGJXNQCSXL Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 14:31:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 de reclusión parcial nocturna por el término de duración de la condena, consistente en el encierro del condenado en dependencias habilitadas al efecto, por Gendarmería de Chile, durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:
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1 RUC: 1900034603-1 RIT: 397-2019 ACUSADO: SILVERIO ULISES GUERRA LOPEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 13.867.416-9 DOMICILIO: SOTOMAYOR 548 OFICINA 601-B MATERIA: ROBO POR SORPRESA RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha nueve de diciembre
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