DONOSO/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y EQUIPOS RUBICAR SPA
Rol
M-265-2020
Fecha
28 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrido el día anterior a la misma. La carta cita números incorrectos del artículo respectivo del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de los mismos, niega su ocurrencia. Pide que se declare el despido como indebido. Se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $839.146; lucro cesante por la suma de $671.317; -asignaciones de locomoción y colación del mes de noviembre de 2019, ambas por un total de $120.000. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto que reconociendo la existencia de la relación laboral y el hecho del despido aclara que efectivamente hay un error en la designación de la causal del despido que es la del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo. Que se trató de un error de tipeo. Que el despido está debidamente justificado y que no se le adeuda lo demandado por movilización y colación. TECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido en caso de tenerlos; situación de las asignaciones de locomoción y movilización. Monto de las mismas si estuviesen estipuladas y estado de pago de las correspondientes a noviembre de 2019 y; perjuicios sufridos por el demandante con la terminación anticipada del contrato. Naturaleza y extensión de los mismos. Del mismo modo no existe controversia entre las partes acerca de la fecha de inicio de la relación laboral; que terminó el 29 de noviembre de 2019; su cargo como supervisor; la remuneración estipulada y que estaban vinculados por un contrato a plazo hasta el 23 de diciembre de 2019. QUINTO: Que se ha incorporado documental por la demandante consistente en contrato de trabajo de 23 de septiembre de 2019; anexo de contrato de 23 de octubre de 2019; carta de despido de 29 de noviembre de 2019; presentación reclamo ante la Inspección Del Trabajo de 4 de diciembre de 2019; acta de comprendo de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JAVIER ANDRÉS DONOSO SOLIS cédula de identidad N° 13.286.921-9, con domicilio en Santa Filomena 3118 comuna de Puente Alto; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y EQUIPOS RUBICAR SPA, RUT N° 76.409.838-2, representada por Sergio Bunster Agüero, RUT: 9.903.146-8, domiciliado en Las Tranqueras 1353 comuna de Vitacura. Expone que empezó trabajar para la demandada con fecha 23 de septiembre de 2019. Su remuneración era de $839.146. Tenía un contrato a plazo hasta el 23 de diciembre de 2019. Detalla que fue despedido el 29 de noviembre de 2019 por hechos ocurrido el día anterior a la misma. La carta cita números incorrectos del artículo respectivo del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de los mismos, niega su ocurrencia. Pide que se declare el despido como indebido. Se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $839.146; lucro cesante por la suma de $671.317; -asignaciones de locomoción y colación del mes de noviembre de 2019, ambas por un total de $120.000. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto que reconociendo la existencia de la relación laboral y el hecho del despido aclara que efectivamente hay un error en la designación de la causal del despido que es la del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo. Que se trató de un error de tipeo. Que el despido está debidamente justificado y que no se le adeuda lo demandado por movilización y colación. TECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido en caso de tenerlos; situación de las asignaciones de locomoción y movilización. Monto de las mismas si estuviesen estipuladas y estado de pago de las correspondientes a noviembre de 2019 y; perjuicios sufridos por el demandante con la terminación anticipada del contrato. Naturaleza y extensión de los mismos. Del mismo modo no existe controversia entre las partes acerca de la fecha de inicio de la relación laboral; que terminó el 29 de noviembre de 2019; su cargo como supervisor; la remuneración estipulada y que estaban vinculados por un contrato a plazo hasta el 23 de diciembre de 2019. QUINTO: Que se ha incorporado documental por la demandante consistente en contrato de trabajo de 23 de septiembre de 2019; anexo de contrato de 23 de octubre de 2019; carta de despido de 29 de noviembre de 2019; presentación reclamo ante la Inspección Del Trabajo de 4 de diciembre de 2019; acta de comprendo de conciliación ante la inspección del trabajo de 18 de diciembre de 2019. A su vez, la demandada ha incorporado reglamento interno Importadora Y Comercializadora De Insumos De Equipos Rubicar S.P.A.; comprobante de recepción de reglamento interno firmado por el actor; comprobante de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JAVIER ANDRÉS DONOSO SOLÍS cédula de identidad N° 13.286.921-9 en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y EQUIPOS RUBICAR SPA, RUT N° 76.409.838-2, solo en cuanto se declara que el despido sufrido por el demandante con fecha 29 de noviembre de 2019 es improcedente, debiendo el demandado pagar la suma de $ 575.317 por concepto de lucro cesante. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas a las partes por no haber sido ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-265-2020 RUC N° 20- 4-0247083-7 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JAVIER ANDRÉS DONOSO SOLIS cédula de identidad N° 13.286.921-9, con domicilio en Santa Filomena 3118 comuna de Puente Alto; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y EQU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica