MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL JESÚS LÓPEZ ÁVALOS
Rol
O-9378-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don MIGUEL JESÚS LÓPEZ ÁVALOS, cédula nacional de identidad N° 07.997.836-1, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Balmaceda N° 30, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 9 de diciembre del 2019, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado Miguel Jesús López Avalos sustrajo desde el supermercado LÍDER, ubicado en calle Regimiento Arica Nº 6.145, comuna de La Serena, diversas especies de carnicería y fiambrería de propiedad del referido supermercado, avaluadas en la suma de $ 47.550, siendo detenido por un guardia de seguridad, tras haber traspasado el lineal de cajas sin haber pagado el valor de las especies que escondía entre sus vestimentas.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. TEXXNQXXKX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 12:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL JESÚS LÓPEZ ÁVALOS, cédula nacional de identidad N° 07.997.836-1, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de CUARENTA Y UN DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Balmaceda N° 30, comuna de Coquimbo, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. TEXXNQXXKX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 12:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.331.444-9. RIT Nº: 9.378-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Miguel Jesús López Avalos. 1 La Serena, a trece de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal
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